Así se reparte el Impuesto de Actos Jurídicos entre el banco y el hipotecado
Existen algunas dudas en lo que respecta al reparto de impuestos entre cliente y banco al firmar una hipoteca
En un mercado como el actual, la firma de una hipoteca conlleva una serie de gastos asociados, entre los que destaca por encima de todos ellos el impuesto sobre actos jurídicos documentado, también conocido como IAJD.
Este tributo se trata de un impuesto que se aplica a determinados documentos formalizados en escritura pública, como los préstamos hipotecarios que se firman ante notario. Su importe depende de la comunidad autónoma, aunque la legislación establece quién debe asumirlo desde hace casi una década.
Y es que según explica Miquel Riera, experto en finanzas de HelpMyCash, las condiciones son claras: desde el 10 de noviembre de 2018 el banco es el responsable de pagar el IAJD de las hipotecas. Así lo estableció un decreto del Gobierno que entró en vigor en esa fecha. Sin embargo, existen varios hechos a tener en cuenta al respecto.
¿Qué es el IAJD y cuándo se paga?
Tal y como explica el experto, el impuesto sobre actos jurídicos documentados grava determinados actos recogidos en escrituras públicas. En este sentido, como la contratación de una hipoteca debe formalizarse ante notario, la operación genera este tributo. Por otro lado, también puede aplicarse cuando se modifica un préstamo y aumenta su garantía hipotecaria.
No obstante, conviene distinguirlo del IAJD asociado a la compraventa de una vivienda nueva. En ese caso, el impuesto se genera por la escritura de adquisición del inmueble, mientras que el de la hipoteca corresponde al documento que formaliza el préstamo, por lo que son conceptos completamente distintos.
Además, este impuesto se presenta y paga ante la comunidad autónoma correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la firma de la escritura, y su importe depende del territorio en el que se formalice la operación, ya que se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas, que establecen los tipos aplicables.
¿Cuánto cuesta en cada comunidad autónoma?
El experto recalca en el sentido relacionado con el pago que, en el mismo existe una excepción: en el País Vasco, el cliente debe abonarlo cuando compra una vivienda que no va a utilizar como residencia habitual. Sin embargo, en el resto de comunidades autónomas, el importe varía en función de cada autonomía.
Por ejemplo, mientras que en territorios como Comunidad Valenciana, Cantabria, Cataluña y Extremadura alcanza el 2 %, cifra máxima, otras como Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco cuenta con una cifra de tan solo el 0,5 %.
Es importante recalcar que este porcentaje se aplica sobre la responsabilidad hipotecaria, es decir, la cantidad máxima que el banco puede reclamar si el cliente incumple sus obligaciones. Una cifra que, además, aparece en la escritura del préstamo y sirve de base para calcular el impuesto.
Por ejemplo, para una hipoteca firmada en Madrid con una responsabilidad hipotecaria de 200.000 euros, el IAJD ascendería a 1.500 euros, al aplicar el tipo del 0,75%. Si la escritura tiene unas 30 hojas, teniendo en cuenta que el coste por hoja es de aproximadamente 15 céntimos, el papel timbrado supondría otros nueve euros.
Así se puede reclamar si el banco no pagó este impuesto
Ahora bien, como en todos los mercados, existen vacíos legales. Y quienes firmaron su hipoteca a partir del 10 de noviembre de 2018 pueden reclamar si tuvieron que abonar el IAJD que correspondía a la entidad financiera. La reclamación puede presentarse ante el propio banco o directamente en los juzgados, salvo en la excepción indicada para determinadas viviendas en el País Vasco.
En cambio, quienes contrataron el préstamo antes de esa fecha no pueden reclamar la devolución de este impuesto, de acuerdo con el criterio recogido por Riera. No obstante, sí pueden recuperar otros gastos de formalización si cumplen las condiciones correspondientes.
Entre ellos figuran la tasación, los honorarios de la gestoría y del registro, así como la mitad de los honorarios del notario. Por tanto, la fecha de contratación y el concepto concreto del gasto son las claves para determinar si el cliente puede reclamar su devolución.
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