Zamora lidera las zonas de baño controladas de Castilla y León esta campaña

Zamora lidera las zonas de baño controladas de Castilla y León al contar esta temporada con once playas continentales de[…]

Zamora lidera las zonas de baño controladas de Castilla y León al contar esta temporada con once playas continentales de las treinta y tres de ríos, lagos y embalses de la comunidad autónoma en las que se realizan controles de calidad de las aguas habilitadas para el baño.

A las once playas controladas en Zamora se suman nueve zonas de baño de la provincia de León, cuatro de Soria, tres de Ávila, dos de Palencia, dos de Burgos, una de Segovia y otra de Valladolid, según los datos facilitados por la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En esas zonas de baño se controla la calidad de las aguas periódicamente y el Ministerio hace público si son aptas para el baño a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño Náyade.

La Consejería de Sanidad de la Junta ha publicado por su parte el censo de zonas de baño para la temporada 2017 que pone de relieve que en la provincia de Zamora existen un total de once lugares habilitados, cuatro de ellos en el Lago de Sanabria.

Este año se han incorporado en esta provincia dos nuevas playas fluviales con control de sus aguas, una en el río Tera a su paso por Milles de la Polvorosa y otra en el río Órbigo a la altura de Santa Cristina de la Polvorosa.

Existen además otras cuatro zonas de baño en el río Tera a la altura de Villanázar, Camarzana de Tera y Burganes de Valverde, una en el embalse de Ricobayo en Muelas del Pan y otra en el embalse de Valparaíso, en las inmediaciones de Villardeciervos.

La temporada de baño, que comenzó el 15 de junio se prolonga hasta el 15 de septiembre y durante ese periodo los Servicios Farmacéuticos Oficiales del Servicio Territorial de Sanidad desarrollan una serie de controles de vigilancia sanitaria.

Para adaptarse a la legislación nacional y europea, la Junta de Castilla y León publicó en 2008 una norma reguladora con las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir en las zonas de baño.

Antes del 1 de febrero, los ayuntamientos interesados pueden solicitar el alta o baja de las zonas de baño de su término municipal.

Antes de la época estival se realiza la toma de muestras en cada una de las zonas de baño y durante la temporada se procede a la extracción de otras diez tomas programadas.

En caso de que el resultado sea desfavorable, se considerará el agua como "no apta para el baño" y se advertirá urgentemente a los ayuntamientos afectados con el fin de que lo pongan en conocimiento de los bañistas, mediante la colocación de carteles indicadores.

Esta calificación de agua no apta se prolongará hasta que los resultados de otra muestra, recogida a las 72 horas, estén por debajo de los límites peligrosos.

Durante el verano, se comprueba mediante inspección visual tanto la limpieza y la higiene de las riveras así como el nivel de transparencia o restos orgánicos en las aguas.

Si la evaluación resulta desfavorable, se avisa también al ayuntamiento para que instale el letrero oportuno.

Las reseñas referentes a la calidad del agua de las zonas de baño se introducen en una aplicación informática del Ministerio de Sanidad denominada Náyade que puede ser consultada por cualquier ciudadano.

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