Archivan la denuncia penal por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar
La titular del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla ha archivado la vía penal en torno a la adjudicación[…]
La titular del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla ha archivado la vía penal en torno a la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) a la agrupación empresarial México Minorbis, presentada por la otra empresa que se presentó al concurso, Emerita-Forbes Manhattan.
En un auto facilitado a Efe, la juez decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia de Emerita Resources contra la Junta de Andalucía por los delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude en la resolución del concurso público para la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar al considerar que "los elementos objeto de controversia son cuestiones puramente administrativas".
Esta decisión, que puede ser recurrida ante el propio juzgado o la Audiencia Provincial, abre la puerta a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) retome el caso después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenase su suspensión en noviembre del 2018 a la espera de que se resolviese la causa penal.
"El procedimiento observado ha sido el correcto", asegura en su auto la jueza Patricia Fernández, que añade que "no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso" y recuerda que no se ha podido acreditar que las decisiones de la Junta "fueran tendentes a beneficiar a Minorbis, como filial del grupo Magtel, fundamentado ello en la amistad que uniría a la familia López Magdaleno (propietaria de Magtel) con altos cargos" de la Junta.
La instructora también alega que no se ha podido demostrar "que las personas denunciadas, actuando de común acuerdo, resolvieron injustamente a sabiendas, sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación", y abunda en que "no se ha podido encontrar rastro alguno ni siquiera tras el análisis y rastreo que la UCO lleva a cabo de decenas de miles de correos electrónicos", por lo que "no se puede extraer sospecha o indicio de contubernio entre los miembros de la Mesa del concurso o de la Comisión técnica".
A pesar de que reconoce que la Mesa no cumplió con el plazo de cinco días para la aceptación de subsanaciones, la magistrada entiende que no tuvo consecuencias en el procedimiento y que "no se ha podido detectar ninguna situación discriminatoria en el trato dispensado por la Mesa a las dos empresas".
En cuanto al informe que la jueza pidió a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el marco de una investigación sobre el "papel real" de Minorbis, el auto admite como probado que la sociedad "nunca ha tenido ningún empleado dado de alta", pero también reconoce que "todos los responsables de las sociedades que habían percibido dinero de Minorbis aseguraron que tales pagos se habían producido en compensación por la prestación de servicios relacionados con la confección o gestión del proyecto a presentar, es decir, actuaron como proveedores de recursos que fueron contratados por Minorbis".
En marzo del 2015, Emerita Resources presentó una denuncia contra la entidad que resultó ganadora del concurso, Minorbis, al entender que era filial de Magtel, y después se unieron a la demanda la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla, que ejerció la acción popular, y la entidad Andalucía Mining como perjudicada.
La jueza acepta que el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar "fue ciertamente particular", ya que incluso se dictó un Decreto-Ley de regulación del proyecto, "y no es descartable que en determinados aspectos se apremiase a los técnicos por razones de calendario, pero ni siquiera correr más de lo aconsejable en un proyecto de esta naturaleza y complejidad es equivalente a prevaricar y menos aún consta que lo hicieran de común acuerdo quienes integraban órganos colegiados", sentencia la magistrada.
El Juzgado 3 ya sobreseyó y archivó la causa en noviembre del 2015, pero Emerita presentó un recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla.
"A nuestro criterio, el auto es técnicamente impecable y refleja fielmente el contenido de todos los aportes documentales y periciales que tanto las defensas como los peritos privados y designados judicialmente han allegado a la instrucción, fruto de todo lo cual han quedado despejadas todas y cada una de las dudas que había vertido Emerita", ha explicado el abogado de Magtel, Juan Carlos Alférez.
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