Albergues turísticos Murcia estarán por primera vez regulados y clasificados

Los albergues turísticos de la Región de Murcia tendrán por primera vez una regulación que los distingue de los albergues[…]

Los albergues turísticos de la Región de Murcia tendrán por primera vez una regulación que los distingue de los albergues juveniles, los clasifica en función de sus características y exige obligaciones para garantizar la accesibilidad, entre otras novedades.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que por primera vez regulará en la región estos establecimientos y que sustituye una norma de 2005 que hacía referencia únicamente a los albergues juveniles.

Según ha explicado en rueda de prensa la portavoz del Ejecutivo, Noelia Arroyo, el objetivo del nuevo decreto es mejorar la clasificación turística de estos establecimientos y favorecer su innovación teniendo en cuenta los establecimientos de este tipo que ya había en la comunidad autónoma.

Así, todos los albergues, tanto turísticos como juveniles, tendrán que cumplir con unos requisitos comunes y unos mínimos de calidad en sus instalaciones.

Los albergues que además de como turísticos se clasifiquen como juveniles, se adherirán a la red Hostelling International.

En cuanto a los albergues turísticos, se clasificarán en tres categorías: dos estrellas, una estrella y albergue-refugio.

Los de una y dos estrellas podrán usar la denominación comercial de "hostel", término internacionalmente reconocido para este tipo de alojamiento y de uso común entre sus usuarios, mientras que los albergue-refugio serán los ubicados fuera de núcleos urbanos, en el medio natural, y podrán carecer de mobiliario, ya que están pensados para personas que van a pernoctar allí con sus propios medios, como sacos de dormir y aislantes.

Los albergues deberán de exhibir el distintivo identificativo como turístico y, además en su caso, como juvenil.

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Además, estarán obligados a cumplir con la normativa de accesibilidad para permitir su uso a personas con discapacidad y la norma menciona expresamente la obligación de permitir el acceso a los perros de asistencia.

El decreto señala también que las habitaciones de los albergues serán principalmente compartidas y con literas, aunque se deja abierta la posibilidad de que haya también habitaciones individuales y dobles.

En cuanto a los cuartos de baño, podrán ser compartidos o colectivos, aunque las duchas deberán estar separadas por sexos y, por motivos de intimidad, deberá de haber al menos una ducha individualizada.

Otras novedades de la norma son la exigencia de taquillas individuales en los albergues de dos estrellas y de un servicio de custodia de equipajes en los de una, el ofrecimiento de ropa de cama y toallas gratuitamente o no, la existencia de medios para calentar y enfriar alimentos, medios para el lavado y secado de ropa, salones o cuartos de estar multiusos, entre otros.

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