¿Un enfermo crónico puede contratar un seguro de vida?

La Ley de Contrato de Seguro no dice nada al respecto, ya que las limitaciones o exclusiones de contratación vienen determinadas por la política de cada compañía de seguros, tampoco regula el precio de la prima.

A. P. tiene 40 años y le han diagnosticado una enfermedad crónica. Pregunta a nuestros expertos si con esta enfermedad puede contratar un seguro de vida y si, al hacerlo, le van a exigir que presente pruebas médicas. También quiere saber si la póliza del su seguro se encarecería mucho en relación a la que tendría que pagar una persona sana.

Luciana Torrents, abogada de Arag, le responde que al contratar un seguro de vida, la compañía aseguradora solicitará al posible asegurado que cumplimente un cuestionario sobre su estado de salud, en el que éste deberá indicar certeramente todas y cada una de las dolencias que tenga

Seguidamente, la entidad estudiará que la enfermedad que tiene el posible asegurado no se encuentre dentro de las clasificadas como excluyentes. Una vez comprobado este aspecto, la compañía podría solicitar al potencial cliente que aporte documentación médica relacionada con su dolencia para que un médico de la compañía realice el estudio de la misma a fin de determinar su admisión o no. La Ley de Contrato de Seguro no dice nada al respecto, ya que las limitaciones o exclusiones de contratación vienen determinadas por la política interna de cada compañía de seguros. 

Respecto al precio de la prima, la normativa tampoco lo regula. Por lo tanto estará determinado por la política de cada aseguradora, teniendo en cuenta que es posible que una vez aceptada la póliza, la compañía determine el pago de una sobreprima.

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