TS rechaza que diputaciones vascas reparen a empresas por vacaciones fiscales

El Tribunal Supremo ha establecido que las diputaciones forales del País Vasco no tienen que compensar económicamente a las empresas[…]

El Tribunal Supremo ha establecido que las diputaciones forales del País Vasco no tienen que compensar económicamente a las empresas que se vieron obligadas a devolver con intereses el dinero del que fueron beneficiarias en su día por las denominadas "vacaciones fiscales" vascas.

Las llamadas "vacaciones fiscales" fueron ayudas concedidas por las tres diputaciones del País Vasco a nuevas empresas vascas en la década de 1990.

En 2001 la Comisión Europea (CE) las declaró ilegales por lo que las compañías que fueron beneficiarias se vieron obligadas a su reintegro con intereses.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha establecido este criterio en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por la empresa Helados y Postres que reclamaba a la Diputación de Álava una indemnización por responsabilidad patrimonial por entender que no tenía la obligación de soportar el perjuicio consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común.

La empresa argumentó que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, lo que le causó un daño efectivo y evaluable económicamente.

Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses, que en el caso de la sociedad recurrente ascendieron a 327.800 euros, porque hubo un retraso de seis años hasta que la institución foral reclamó el reintegro de las ayudas, que se hizo en 2007.

Sin embargo, la Sala confirma los pronunciamientos sobre este asunto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2016 y de un juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria en octubre de 2015 porque entiende que ?la devolución de los importes a que se vio obligada" esta empresa "no constituyen un daño" sino que con ello se recuperó una "situación de equidad empresarial y competencial?.

El Supremo añade que la Diputación alavesa no tuvo un comportamiento lesivo ni causó un daño económico a dicha empresa porque esta "fue libre para acogerse al beneficio fiscal, luego declarado ilegal por la CE, y, de esta forma, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores".

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Los magistrados recuerdan que en aquellos años ya hubo controversias anteriores sobre la fiscalidad vasca en su conjunto e impugnaciones ante tribunales por lo que la empresa recurrente "era plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayuda al que se acogía y, sobre todo, de las dudas que el mismo generaba?.

En cuanto a la petición subsidiaria sobre el pago de intereses que hizo esta firma por el retraso de casi seis años en exigir la recuperación de las subvenciones, la Sala indica que el abono de las mismas "es la compensación necesaria por haber disfrutado de un beneficio que no le correspondía, que, sin duda, ha reportado a la recurrente, y a otras entidades en la misma situación fiscal, una ventaja financiera que puede ser calculada de forma objetiva?, de ahí que rechace todas sus pretensiones.

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