Tribunal UE deniega razón a El Corte Inglés en el caso contra The English Cut

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó hoy el recurso presentado por la empresa española "El Corte Inglés" contra[…]

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó hoy el recurso presentado por la empresa española "El Corte Inglés" contra una decisión judicial anterior que no consideró los argumentos de estos grandes almacenes contra el registro de la marca comunitaria "The English Cut" para ropa y accesorios.

El Tribunal concluyó hoy que aunque existe un parecido conceptual entre los signos en conflicto, el público podría establecer un vínculo entre ellos o asociarlos, pero sin confundirlos.

El tribunal cree además que las alegaciones de "El Corte Inglés" no son suficientes para demostrar la existencia de un daño real o potencial al renombre de las marcas anteriores de esa empresa, al no haberse aportado medios de prueba para corroborarlo.

La sentencia se refiere a un litigio iniciado en 2010, cuando la empresa "The English Cut" solicitó el registro de la marca comunitaria con el mismo nombre para vestidos -excepto trajes-, pantalones y chaquetas, calzados y sombrerería.

"El Corte Inglés" se opuso en octubre de ese mismo año al registro, e invocó la existencia de tres marcas anteriores de las que era titular, la marca española "El Corte Inglés" y dos marcas comunitarias figurativas, con el logotipo de estos grandes almacenes.

La primera sala de recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desestimó esa oposición.

"El Corte Inglés" presentó un recurso contra esa decisión, que el Tribunal General de la UE desestimó el 15 de octubre de 2014, al considerar que las marcas de los grandes almacenes españoles y la de "The English Cut" no tenían una identidad conceptual absoluta, sino una ligera similitud.

El 29 de diciembre de 2014, "El Corte Inglés" presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General y reclamó su anulación.

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El 10 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia y devolvió el asunto al Tribunal General para que volviese a pronunciarse sobre él, al considerar que esta corte se había equivocado al declarar que, dado que las marcas de ambas empresas no presentan un grado de similitud suficiente como para que exista riesgo de confusión entre ellas, tampoco era posible que los consumidores establecieran un vínculo entre las mismas.

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