Tribunal General desestima recurso de El Corte Inglés contra rechazo de marca

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó hoy el recurso presentado por El Corte Inglés contra la negativa de[…]

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó hoy el recurso presentado por El Corte Inglés contra la negativa de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de aceptar el registro de la marca "Motortown" para determinados productos, por riesgo de confusión con otra denominación anterior.

Los jueces europeos dieron la razón a la OAMI, que admitió parcialmente la oposición de la empresa turca STD Tekstil Limited Sirketi, titular de la marca "Motor" contra el registro de la marca de El Corte Inglés, solicitado en octubre de 2011 para una amplia gama de productos.

La OAMI rechazó el registro de la marca solo respecto a algunos de productos y servicios pedidos por El Corte Inglés, incluido el papel, cartón y artículos de imprenta y papelería, los productos de cuero, las prendas de vestir, calzado y sombreros.

Los grandes almacenes españoles recurrieron esa resolución, solicitando que se autorizara el registro de la marca para todos los productos solicitados, pero la Sala de Recurso de la OAMI desestimó su recurso.

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El Corte Inglés recurrió entonces ante el Tribunal General, alegando que no existe ningún riesgo de confusión entre ambas marcas.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de El Corte Inglés.

Los jueces europeos dicen que pese a que existen algunas diferencias entre los signos que componen las marcas, hay muchas similitudes en los planos visual, fonético y conceptual.

Dado que los signos que componen ambas marcas son globalmente similares y que la marca de la sociedad turca tiene un carácter distintivo normal, el Tribunal General considera que existe efectivamente riesgo de confusión respecto de los productos y servicios cubiertos por la solicitud de marca de El Corte Inglés cuyo registro fue denegado.

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