TJUE: la libre prestación de servicios no se aplica entre Gibraltar y R.Unido
El principio de libre prestación de servicios, que permite a los profesionales y empresas comunitarios ofrecer sus servicios en otro[…]
El principio de libre prestación de servicios, que permite a los profesionales y empresas comunitarios ofrecer sus servicios en otro Estado miembro, no se aplica entre Gibraltar y el Reino Unido, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada hoy.
De acuerdo con la Corte, a efectos del Derecho de la Unión, las prestaciones de servicios realizadas por los operadores de juego establecidos en Gibraltar a personas residentes en el Reino Unido constituyen una situación en la que todos los elementos se encuentran en el interior de un único país.
La institución comunitaria se pronunció en ese sentido a raíz de la cuestión planteada por la High Court of Justice, el Tribunal Superior de Justicia en Inglaterra y Gales, sobre si Gibraltar tiene, con arreglo al Derecho de la Unión, el estatuto jurídico de territorio separado del Reino Unido, de modo que la prestación de servicios entre ambos deba tratarse como comercio intracomunitario.
En concreto, el procedimiento británico gira en torno al régimen fiscal adoptado por Londres en 2014 para determinados impuestos sobre juegos de azar, basado en el principio del "lugar de consumo", por lo que obliga a los proveedores de estos servicios a abonar un impuesto por los juegos de azar a distancia que ofrezcan a consumidores del Reino Unido.
La asociación sectorial The Gibraltar Betting and Gaming Association (GBGA) impugnó la norma ante la High Court of Justice al considerar que era contraria al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En su sentencia de hoy, el TJUE recuerda que el Derecho de la Unión se aplica en Gibraltar porque sus relaciones exteriores dependen de un Estado miembro como es el Reino Unido.