REAF recuerda señalar intención de reinvertir beneficio si no se pudo en 2015

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE), ha recomendado hoy consignar en la declaración de la renta[…]

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE), ha recomendado hoy consignar en la declaración de la renta de 2015 la intención de reinvertir un beneficio en caso de que no se hayan podido materializar determinadas reinversiones el año pasado.

Según consta en las veinte recomendaciones que ha presentado hoy REAF de cara a la campaña de la renta 2015, este puede ser el caso de reinversión en vivienda habitual, en acciones de entidades de nueva o reciente creación o cuando un mayor de 65 años haya transmitido un bien o derecho con ganancia y con el importe obtenido vaya a constituir una renta vitalicia.

En el caso de los mayores de 65 años, cuando se ha transmitido un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual con ganancia y se ha constituido con el importe obtenido una renta vitalicia o se piensa constituir en plazo, conviene estudiar si interesa exonerar de tributación la ganancia y "consumir" todo o parte del límite de 240.000 euros o compensa esperar a transmitir otro bien o derecho en el que se vaya a producir una ganancia.

Algo parecido ocurre si ha transmitido un bien o derecho adquirido antes de 1995 con ganancia.

Además, si se quiere imputar una ganancia patrimonial obtenida en una venta a plazos a medida que se van cobrando, también ha de ser comunicado en la declaración.

Los asesores fiscales recalcan que si en 2015 se recibió un "bonus" generado en más de dos años, además de ver si puede reducir ese rendimiento porque no ha percibido y reducido otro similar en los cinco años anteriores, también conviene analizar si interesa hacerlo o esperar a recibir un importe superior en los cinco años siguientes.

Para los empresarios o profesionales que no tienen que llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y solo llevan libros de registros fiscales, puede interesar acogerse a imputación de ingresos y gastos por el criterio de caja pero, para ello, deberán marcar la correspondiente casilla en su declaración de IRPF.

En el caso de los jubilados en 2015 con algún sistema de previsión social con aportaciones anteriores a 2007, interesa pensar qué cobro conviene reducir en un 40 % por considerarlo percepción en forma de capital en lo correspondiente a aportaciones anteriores a dicho año, sabiendo que tiene para ello, como máximo, hasta que termine 2017.

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Si la contingencia acaeció antes de 2015 también existe un plazo máximo para poder aprovechar la reducción del 40 %.

En el supuesto de que el contribuyente sea titular de participaciones preferentes y en 2015 obtuviera un acuerdo con la entidad bancaria homologado judicialmente, debe decidir cómo quiere que tribute la operación.

Puede ser tratando de manera separada el canje, la recompra y la compensación o hacer abstracción de las operaciones intermedias y declarar, en el ejercicio en el que sea exigible la compensación, el rendimiento del capital mobiliario resultante de comparar la compensación recibida con la inversión realizada, añadiéndole el importe obtenido previamente por la transmisión de las acciones.

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Además, si se han realizado aportaciones a sistemas de previsión social en 2015 y se superó el límite relativo del 30 % de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, recomiendan que no se le olvide solicitar la compensación del exceso al presentar la declaración, lo que le permitirá reducir con dicho exceso la base imponible en los 5 años siguientes.

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