¿Puedo vender los derechos hereditarios antes de que se haga la partición de la herencia?
Los derechos hereditarios pueden ser objeto de transmisión como un todo.
Y. E. ha recibido en herencia un piso junto a sus dos hermanos y quiere vender cuanto antes su parte. Le han dicho que no puede venderla hasta que se haya realizado la partición del inmueble, pero que sí puede vender los derechos hereditarios sobre la herencia y pregunta a nuestros expertos cómo puede vender estos derechos y qué procedimiento tiene que seguir.
Esther García, abogada de www.iabogado.com, le responde que al fallecimiento del causante lo que el heredero tiene es un derecho a participar en los bienes del testador pero, hasta que no se produce la partición de la herencia, este derecho no se materializa o se concreta en la atribución de un porcentaje de propiedad concreto. Piense, por ejemplo, que los herederos alcanzan el acuerdo en esa escritura de partición de atribuir el 100 por cien de la propiedad a uno de los herederos compensando al resto con el equivalente de su participación en efectivo o que hay más bienes en la herencia y unos herederos perciben propiedad y otros fondos o dinero en cuentas.
Estos acuerdos son factibles y pueden alterar las atribuciones que contiene el testamento por lo que el heredero no se convierte en propietario hasta que firma la partición de la herencia. Hasta ese momento lo que tiene son unos derechos sobre la herencia. Estos derechos hereditarios pueden ser objeto de transmisión, pero dado que no recaen sobre un bien concreto, se transmiten como un todo, esto es, no sería posible, por ejemplo, vender los derechos futuros de propiedad sobre la vivienda y reservarse los derechos sobre las cuentas corrientes, esto no es factible, tan solo podrán transmitirse los derechos de la herencia si se transfieren de forma íntegra.
La venta no reviste de una especial complejidad, deberán ofrecerse los derechos hereditarios, en primer lugar, al resto de los herederos y si estos no optan por su adquisición, podrán transmitirse a un tercero ajeno a la herencia. La venta debe hacerse en escritura pública otorgada ante notario.