¿Puedo cambiar la titularidad de dos fondos?

En el caso de dos titulares de distintos fondos se podría estudiar la figura de los traspasos para llevar a cabo los cambios de titularidad sin tributación.

A J. M. T. le gustaría saber si la retención fiscal de los fondos de inversión se produce en el momento del rescate o en la próxima declaración de la renta. También pregunta a nuestros expertos si en el caso de que dos fondos estén a nombre de dos titulares es posible hacer cambios para que cada uno se quede con uno, renunciando al otro de mutuo acuerdo, y si en caso de divorcio, es más favorable fiscalmente que cada miembro de la pareja se quede con un fondo (de similar cuantía) o rescatar esos dos fondos y pagar por las plusvalías si las hubiera. 

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que el partícipe de un fondo de inversión solo tributa cuando realiza el reembolso de las participaciones. En este momento se genera un rendimiento positivo o negativo que a efectos fiscales tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y, como tal, debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF. En caso de ganancia, la plusvalía está sujeta a una retención del 19 por ciento.

Respecto a los fondos de inversión, existe la posibilidad de pasar de un fondo a otro a través de la figura de los traspasos. Pues bien, cuando se hace un traspaso no hay implicación a efectos fiscales y solo se tributará en el momento del reembolso final. Mientras tanto, un inversor puede ir reinvirtiendo su dinero cambiando de un fondo a otro. En el caso de dos titulares de distintos fondos de inversión se podría estudiar la figura de los traspasos para llevar a cabo los cambios de titularidad sin tributación.

En relación con el divorcio, habría que conocer el régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.). No obstante, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en general, considera que no existe alteración patrimonial con motivo de la disolución si no hay excesos de adjudicación. Por tanto, el caso deberá analizarse desde esta perspectiva a efectos de que si no existen más bienes y no se producen excesos de adjudicación no sea necesario tributar.

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