¿Para qué sirve y qué computa el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima bruta que por ley tiene que percibir un empleado en[…]

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima bruta que por ley tiene que percibir un empleado en 14 pagas, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

Para 2017, Gobierno y PSOE han pactado una subida del 8 %, hasta 707,6 euros mensuales, que supone el mayor incremento en 30 años y que ayer fue presentada a los interlocutores sociales.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía.

Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad (máximo de 40 horas semanales en cómputo anual), sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Si el contrato es a tiempo parcial se percibirá la prorrata que corresponda a la jornada establecida.

La cuantía la fija el Gobierno cada año, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional y la coyuntura económica, entre otros factores.

UGT y CCOO han reconocido el avance que supone la subida del 8 %, pero lo ven insuficiente para acercarse al entorno de los 1.000 euros que supondrían el equivalente al 60 % del salario medio neto recomendado por la Carta Social Europea (CSE) suscrita por España y que constituye una demanda histórica de los sindicatos.

La patronal, que de momento no se ha manifestado sobre la subida para 2017, ha puesto el acento históricamente en que los aumentos del SMI pronunciados pueden frenar la creación de empleo y propiciar un efecto contagio en la negociación colectiva, con riesgos alcistas para la inflación.

El SMI se creó en 1963 y se mantuvo congelado durante los tres años siguientes, en tanto que a partir de 1967 se ha ido actualizando anualmente, salvo entre 1976 y 1979, años en los que se subió dos veces cada ejercicio por el elevado aumento de la inflación.

En 1980, con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores se estableció su revisión anual, previa consulta con las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

Desde 1982 el Consejo de Ministros suele fijar el salario mínimo para el ejercicio siguiente en su última reunión del año.

El salario mínimo en los 28 países de la UE ha oscilado en 2016 entre los 1.923 euros mensuales de Luxemburgo y los 215 euros de Bulgaria, según los datos de Eurostat, la agencia estadística comunitaria.

El salario mínimo lo fijarán patronal y sindicatos

El secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, ha afirmado que el Ministerio de Empleo propondrá al Consejo de Ministros la posibilidad de que sindicatos y patronal sean los encargados de establecer "de manera vinculante" la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2018, 2019 y 2020.

Según ha afirmado Riesgo en la rueda de prensa de la valoración de los datos del paro, si para el 15 de noviembre de cada año las organizaciones más representativas de los trabajadores y empresarios no acuerdan una subida concreta, volvería a ser el Gobierno quien determinara el incremento, al igual ha venido ocurriendo en los últimos años, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el secretario de Estado de Empleo ha recalcado que el Gobierno confía en que los sindicatos y la patronal puedan establecer la subida del salario mínimo de manera responsable, al igual que lo hacen con la negociación colectiva.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha apuntado que la subida del 8% del SMI para 2017, hasta los 707,7 euros al mes en 14 pagas, se ha realizado teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, las propuestas realizadas por los agentes sociales y el diálogo parlamentario.

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