Miguel Martínez Gimeno, secretario general del consejo de la CNMV

El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado nombrar a Miguel Martínez Gimeno secretario del[…]

El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado nombrar a Miguel Martínez Gimeno secretario del consejo y director general del Servicio Jurídico del organismo.

Abogado del Estado en ejercicio, Martínez era el abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Economía y Competitividad, ha explicado la CNMV en un comunicado en el que ha añadido que el consejo aprobó ayer dos guías técnicas de instituciones de inversión colectiva.

La CNMV ha recordado que las guías son una nueva herramienta mediante las que la Comisión puede transmitir al sector criterios, prácticas, metodologías y procedimientos vinculantes que se consideran adecuados para el cumplimiento de la normativa.

La primera se refiere a la comercialización de fondos garantizados u otros, con el objetivo concreto de rentabilidad a largo plazo, mientras que la segunda se refiere a operaciones vinculadas relativas a instrumentos financieros realizadas por gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Así, en la primera guía, la CNMV difunde ciertos criterios de supervisión cuyo objetivo es reforzar la protección del inversor.

Con ella prevé reforzar la transparencia en la venta de fondos con objetivo de rentabilidad a más de tres años, y así que el inversor conozca mejor el producto antes de invertir.

Entre otras medidas, se exige a las gestoras la inclusión de advertencias sobre el riesgo y la liquidez del fondo en la información que recibe el partícipe, y se dan pautas para la gestión de los conflictos de interés en el período de comercialización.

En la segunda guía, la CNMV identifica una serie de criterios que las gestoras de instituciones de inversión colectiva deben tener en cuenta en el momento de aprobar operaciones con partes vinculadas relativas a instrumentos financieros.

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En este sentido, da pautas sobre el modo en que las gestoras pueden acreditar que los precios de la operación son de mercado y que las mismas se realizan en interés de la instituciones de inversión colectiva, entre otros aspectos.

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