Las auditoras deben rotar a partir de que una empresa sea de interés público
Las auditoras podrán prestar servicios para las empresas de interés público por un máximo de diez años, que empiezan a[…]
Las auditoras podrán prestar servicios para las empresas de interés público por un máximo de diez años, que empiezan a contar a partir del momento en el que dichas sociedades cumplan con los requisitos para ser consideradas como tales, según un documento que ha puesto hoy a consulta el ICAC.
La ley de auditoría considera empresas de interés público a las entidades emisoras de valores, empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entidades de crédito y aseguradoras.
También, a aquellas con más de 4.000 empleados y con una facturación superior a 2.000 millones de euros, instituciones colectivas con más de 5.000 partícipes, fondos de pensiones con más de 10.000 partícipes o grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de interés público.
La norma limita a diez años el tiempo que puede estar vigente el contrato entre un auditor y este tipo de sociedades, y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo que depende del Ministerio de Economía, aclara que ese plazo empiece a contar desde el momento en el que la empresa auditada cumple con las condiciones para ser considerada como tal.
Ello, independientemente de si ya tenía con anterioridad relación contractual con la firma auditora.
Literalmente, el ICAC señala en el documento puesto hoy a consulta que "el inicio de dicho periodo será el del primer ejercicio del encargo del auditor en que dicha entidad cumpliese las condiciones establecidas por la normativa europea o nacional para tener tal consideración".
No obstante, lo ideal es que, en caso de duda, la compañía se dirija al ICAC para que sea este organismo el que determine la fecha inicial de contratación en cada caso.
Y es que, recuerda el documento, la existencia de una relación "prolongada" entre el auditor o sociedad de auditoría y la entidad auditada "implica una amenaza a la familiaridad, con independencia de los años en los que dicha entidad haya tenido o no la consideración de interés público"; si esta "amenaza" fuera significativa, habrá que aplicar las correspondientes medidas para salvaguardar la independencia.
En este sentido, el ICAC recuerda que deberá tener la consideración de significativa la amenaza de familiaridad en los supuestos en que la relación contractual sea superior a diez años.
En cualquier caso, el criterio expuesto por el ICAC está subordinado a lo que decida la Comisión Europea y a los dictámenes o directrices que pueda emitir la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA).