La transposición parcial de MiFID II crea inseguridad jurídica

La implementación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID II), que entró en vigor el 3 de enero, crea inseguridad jurídica y afecta negativamente a los inversores y a la industria, advierten los expertos. La directiva tiene como objetivo garantizar la transparencia en los mercados y aumentar la protección de los inversores.

La implementación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID II), que entró en vigor el 3 de enero, crea inseguridad jurídica y afecta negativamente a los inversores y a la industria, advierten los expertos. La directiva tiene como objetivo garantizar la transparencia en los mercados y aumentar la protección de los inversores.

El Ejecutivo español aprovechó hasta el 'último minuto' para transponer al derecho español una parte de MiFID II mediante la aprobación por el Consejo de Ministros, el viernes 29 de diciembre, de un Real Decreto Ley de medidas urgentes, con el que pudo acelerar la transposición de la directiva al saltarse el trámite parlamentario.

Pero su implementación parcial no convence a los expertos. «La falta de una total transposición de MiFID II al derecho español crea inseguridad jurídica y lastra la competitividad de nuestra industria financiera», asegura Fernando Zunzunegui, coordinador de la Asesoría en Regulación de EFPA España. No obstante, reconoce que, a través de las directrices y guías técnicas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y de la CNMV ya están disponibles los criterios que se van a aplicar por parte de los supervisores, «de tal modo que las entidades financieras y los inversores disponen de un puerto seguro si aplican dichos criterios».

Javier Flores, responsable de Estudios y Análisis de la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver), es de la misma opinión, para él «la transposición incompleta de MiFID II significa menores garantías para los inversores y hace que el paraguas protector previsto por la directiva no esté completamente abierto sobre ellos». Sin embargo, confía en que las entidades financieras que operan en España implementen lo que aún no está transpuesto y «vayan por delante del legislador».

Por su parte, Miguel Ángel Bernal, coordinador del Departamento de Investigación del IEB, afirma que, aunque la implementación de la directiva no es completa, «la mayor parte relacionada con la protección a los inversores sí lo está», lo que, en su opinión, supone un avance.

UN AÑO DE RETRASO

La entrada en vigor de MiFID II estaba prevista para el 3 de enero de 2017, pero la UE decidió retrasarla un año por la imposibilidad de los reguladores y las entidades financieras de cumplir a tiempo con los requisitos técnicos exigidos por la normativa. Pero doce meses no han sido suficientes, ya que solo 11 de los 28 países de la UE han cumplido totalmente con los plazos de transposición y entre ellos no está España

A juicio de Zunzunegui, «con este retraso España queda en el vagón de cola, comprometiendo el buen funcionamiento del mercado», y, aunque admite que MiFID II supone una reordenación importante y con muchos tecnicismos, «esa dificultad no justifica la demora». En su opinión, los políticos «no han estado a la altura», por ello espera una rápida tramitación parlamentaria de la norma de transposición para contar cuanto antes con una nueva Ley del Mercado de Valores adaptada a MiFID II, porque «a España, por la importancia de sus bancos, le corresponde estar en la vanguardia de la regulación financiera».

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La que ha hecho «bien su labor», según Zunzunegui, ha sido la CNMV que, un día antes de la entrada en vigor de la directiva, recordó que las medidas que contempla y que aún no se han incorporado a la legislación española son de aplicación directa. 

El supervisor recoge en un comunicado que «las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado ajustarán con carácter general su organización y actividades al conjunto de reglas y obligaciones emanadas del conjunto normativo MiFID II-MiFIR a partir del 3 de enero de 2018». 

Para Javier Flores la directiva es «aplicable» y su cumplimiento es «exigible». «Otra cosa es que al no transponerse en su totalidad, haya elementos que tendrán que ser desarrollados y concretados», asegura.

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CENTROS DE NEGOCIACIÓN

La parte implementada con el Real Decreto Ley aprobado el 29 de diciembre es la relacionada con los centros de negociación y el nuevo régimen sancionador. Con esta medida, el funcionamiento de los mercados financieros en España se homologa con los estándares internacionales, lo que, según fuentes del Ministerio de Economía, «supone mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad en los mercados». Además, se introducen nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de estos mercados en temas como nombramientos y conflictos de interés, pero no integra aspectos como las retrocesiones, la gobernanza o el 'research', apunta Bernal. 

Respecto a la regulación de incentivos y coste del análisis, Zunzunegui reconoce que desde el 3 de enero los bancos y otras entidades financieras deben cumplir las normas de conducta de MiFID II. «La jurisprudencia es clara al respecto considerando de aplicación directa las normas de protección del inversor, al interpretar las normas nacionales conforme a los dictados de las directivas comunitarias tras su fecha de aplicación. En estos momentos ya rige tanto el control de incentivos como los nuevos deberes de transparencia y profesionalidad».

El Real Decreto Ley contiene una primera parte dividida en tres títulos que incluyen las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y de los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), una figura de nueva creación, así como algunas disposiciones relativas a facultades de la CNMV que afectan a todos los mercados. En la segunda parte se incluye el nuevo régimen sancionador para las entidades que no cumplan la nueva normativa, que se elevan de 600.000 euros hasta cinco millones. 

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Según fuentes del Ministerio de Economía, la urgencia en aprobar este Real Decreto Ley se ha debido a que querían evitar que los intermediarios financieros decidieran operar en otros mercados al pensar que los españoles no cumplen con lo establecido por la directiva. Así lo reconoce Zunzunegui, para quien la transposición de MiFID II en materia de centros de negociación garantiza la continuidad en la prestación de servicios de las bolsas y otros centros de negociación que operan en España. «Era una medida necesaria y urgente para mantener la competitividad de nuestros mercados secundarios».

Además de este Real Decreto Ley, a principios de diciembre se aprobó el anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros también con el objetivo de transponer al derecho español MiFID II, aunque se prevé que no entrará en vigor antes de abril. 

A pesar de que MiFID II no ha sido transpuesta al completo, tras su entrada en vigor la normalidad ha reinado en el mercado español. Así lo aseguran fuentes de Bolsas y Mercados Españoles, para quienes «en estos días no ha habido problema».

SOLO 11 PAÍSES HAN CUMPLIDO EL PLAZO

La transposición de MiFID II a los ordenamientos jurídicos de los 28 países de la UE ha sido desigual. Solo 11 han implementado de forma completa la directiva a su marco jurídico: Austria, Chipre, República Checa, Dinamarca; Francia; Alemania; Hungría; Irlanda; Italia; Eslovaquia y Gran Bretaña. El resto no ha cumplido su obligación. Seis han transpuesto la directiva de forma parcial y no han culminado el proceso legislativo, son: España, Bélgica, Lituania, Luxemburgo, Portugal y Suecia. Los restantes 11 no han comunicado a la CE ninguna medida encaminada a su aplicación.

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LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Fernando Zunzunegui, EFPA

«Con el retraso en la implantación de MiFID II, España se coloca en el vagón de cola de la UE y compromete el buen funcionamiento del mercado»

Javier Flores, Asinver

«La implementación parcial de la directiva sobre mercados financieros significa menores garantías para los inversores»

Miguel Ángel Bernal, IEB

«Aunque la transposición a nuestra legislación no está completa, la mayor parte relacionada con la protección al inversor sí lo está»

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