La reforma tributaria de la Generalitat beneficia a la empresa familiar

La reforma tributaria de la Generalitat que se incluye en el anteproyecto de ley de Acompañamiento a los Presupuestos de[…]

La reforma tributaria de la Generalitat que se incluye en el anteproyecto de ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2017, mantiene los beneficios a la empresa familiar y facilita su continuidad al ampliar a otros familiares las ventajas fiscales.

Según ha informado la Generalitat, el cambio normativo -que comportará que 1,6 millones de valencianos con rentas medias y bajas verán reducido el IRPF el próximo año- modifica la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones e introduce algunos cambios que, respetando los beneficios para la empresa familiar, incorpora mejoras con el objetivo de reforzar la sucesión de los negocios familiares.

La reforma prioriza a la pequeña y mediana empresa en el tratamiento fiscal de su trasmisión por herencia o donación, como una apuesta y reconocimiento del Consell al tejido productivo valenciano, necesitado de un apoyo especial para garantizar su continuidad.

La modificación centra en las pymes (empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros) los beneficios autonómicos, pero sin que ello suponga dejar de tener acceso a esos mismos beneficios establecidos en la normativa estatal con independencia del tamaño de las empresas.

En concreto, se fija que la reducción del 95% en el valor de la empresa a heredar se aplicará en el caso de las pyme. Ello no impide que los herederos y, en su caso, los donatarios sigan teniendo esta misma reducción del 95% del valor de la empresa acudiendo en este caso a la normativa fijada por el Estado.

Según la Generalitat, la empresa familiar goza de un régimen fiscal muy favorable, consolidado desde hace años, que el Consell mantiene pese al esfuerzo que representa, dada la situación de infrafinanciación de la Comunitat Valenciana.

Así, solo el 5% del valor de la empresa es lo que junto con el resto de bienes formaría la base imponible a gravar en el impuesto. A partir de ahí, se aplicarían las reducciones familiares para el conjunto de todos los bienes que, por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 21 años y cónyuges, es de 100.000 euros por cada uno de los causahabientes.

Como ejemplo, un único heredero de una empresa familiar -en la hipótesis de que no hubiera más bienes en la herencia- solo a partir de un valor superior a 2 millones de euros comenzaría a pagar algo, toda vez que el 5% de 2 millones serían 100.000 euros que, con la reducción familiar, supondría que no hay base gravada.

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Al mismo tiempo, la reforma extiende a más familiares el beneficio en la tributación de la empresa familiar, por cuanto posibilita que se puedan acoger a este régimen no solo los descendientes sino los parientes hasta el tercer grado. El impacto de esta medida para el Consell supondría una minoración de ingresos por valor de 185.000 euros.

También se han equiparado las uniones de hecho a los matrimonios a la hora de aplicarse las reducciones familiares y las bonificaciones, rompiendo así con una situación de discriminación que el actual Consell no podía admitir dado el agravio que representaba.

El régimen favorable a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está absolutamente equiparado al que rige en el Impuesto de Patrimonio, donde no solo se reduce el valor gravado en un 95% sino queda exceptuado de gravamen en su totalidad (100%).

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