¿La herencia de mis padres tengo que compartirla con mi mujer si estoy casado en gananciales?

Los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de su exclusiva titularidad aunque esté usted casado en régimen de bienes gananciales.

J. L. está casado en régimen de bienes gananciales y sus padres son muy mayores, por ello le gustaría saber si cuando fallezcan la parte de la herencia que le corresponda, dos inmuebles, obras de arte y algo de dinero en efectivo, tiene que compartirla con su mujer o lo puede mantener solo a su nombre para disponer de ello como quiera, aunque estén casados en régimen de gananciales.

Esther García Vaquero, abogada de www.iabogado.com, le responde que los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de su exclusiva titularidad aunque esté usted casado en régimen de gananciales y salvo, eso sí, que en el testamento el testador disponga expresamente que los bienes los recibe el matrimonio o incluye a su esposa como beneficiaria junto a usted. 

Lo más recomendable en estos casos es que el dinero en efectivo lo deposite usted en una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad si desea que tales fondos no se mezclen con los haberes gananciales, ya que, en caso de conflicto, puede plantear bastantes problemas determinar dentro del acervo ganancial qué remanente existe del importe recibido en herencia.

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