La CNMV aprueba reglas más concretas para operar sobre contratos de liquidez

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular sobre los contratos de liquidez, en la[…]

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular sobre los contratos de liquidez, en la que concretan las reglas de la operativa para los emisores y en la que establecen mecanismos para fomentar la confianza en el mercado, garantizando su ordenado funcionamiento.

En un comunicado, la CNMV ha explicado que la nueva circular, que se enmarca en la legislación europea de lucha contra el abuso de mercado y deroga la norma de marzo de 2007, introduce reglas concretas, nuevos mecanismos y límites en los contratos de liquidez.

Establece condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas al precio y volumen, además de para realizar operaciones en el segmento de bloques.

En dicho segmento, solo se permitirán operaciones en el caso de que la ejecución de la orden sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre.

De la misma manera, la norma establece umbrales de volumen asociados al grado de liquidez de las acciones (según criterio MIFID) objeto del contrato de liquidez (15 % para las de mayor liquidez y 25 % para el resto).

También establece un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez asociados al grado de liquidez de las acciones.

Igualmente, se establece la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado y la necesidad de mantener a largo plazo un equilibrio entre el volumen de las compras y ventas.

El ámbito de aplicación de la práctica de mercado se extiende a los sistemas multilaterales de negociación, y se establecen condiciones especiales para las acciones que se negocien en la modalidad de "fixing" (establece los precios dos veces al día).

La norma establece también supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.

La CNMV ha explicado que la circular entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las sociedades emisoras que deseen realizar su operativa al amparo de los contratos de liquidez regulados por la circular deberán suscribir un nuevo contrato y remitirlo a la CNMV con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Al cierre de 2016, 29 emisores mantenían contratos de liquidez operativos sujetos a la Circular de marzo de 2007, ha precisado la CNMV.

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