La Cámara pide Gobierno intereses demora tributarios sigan siendo deducibles
La Cámara de Comercio de Barcelona reclama al Gobierno que los intereses de demora tributarios sigan siendo deducibles ya que[…]
La Cámara de Comercio de Barcelona reclama al Gobierno que los intereses de demora tributarios sigan siendo deducibles ya que en los últimos meses los cambios de criterio sobre su deducción han perjudicado a las empresas, al no quedar garantizado el principio de seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de las normas.
Según señala la Cámara en un comunicado, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos discrepan a la hora de considerar si estos intereses deben ser o no deducibles.
Las mismas fuentes aseguran que la consideración de los intereses de demora como gasto financiero queda fundada en una sentencia del TC de 1990, en la Ley General Tributaria y en la normativa contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
También recuerdan que desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) 43/1995, la deducción de los intereses de demora tributarios no había generado ninguna controversia, porque resulta coherente con su naturaleza económica y jurídica.
Para la Cámara, "se trata, por un lado, de un gasto financiero y, por otro, de una indemnización cuya finalidad es compensatoria y no punitiva".
En este sentido, la normativa contable califica los intereses de demora como gasto financiero y la doctrina del Tribunal Constitucional sostiene la naturaleza compensatoria y no punitiva de estos intereses.
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