La banca deberá informar anualmente sobre las solicitudes de cuentas básicas

Las entidades de crédito que ofrezcan las cuentas de pago básicas deberán informar al Banco de España, anualmente, y durante[…]

Las entidades de crédito que ofrezcan las cuentas de pago básicas deberán informar al Banco de España, anualmente, y durante el mes de junio de cada año, sobre el número de estas cuentas que han sido abiertas, y las solicitudes que se han rechazado.

También deberán informar sobre las peticiones de traslado de cuentas de pago que han recibido durante el año, las que han sido rechazadas, y las que finalmente se llevaron a cabo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una circular del Banco de España en la que se dictan normas precisas para las entidades financieras y los comparadores web sobre la aplicación de las nuevas cuentas de pago básicas.

Las cuentas de pago básicas permiten realizar servicios bancarios como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias dentro de la Unión Europea.

El coste máximo de esta cuenta no podrá superar los 3 euros al mes, en línea con el de otros países europeos, y cubre todos los servicios, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.

Pero las personas en situación vulnerables tendrán acceso gratuito a este tipo de servicios, según ha aprobado el Gobierno.

Para comprobar la puesta en marcha de las cuentas de pago, el Banco de España ha aprobado una nueva circular, que entrará en vigor mañana.

La norma también establece que las entidades que ofrezcan cuentas de pago deberán remitir al Banco de España, trimestralmente, las comisiones o los gastos medios que hayan aplicado a sus clientes por el servicio de transferencia en euros dentro de la Unión Europea, y por los adeudos domiciliados.

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Asimismo, los proveedores de servicios de pago también deberán remitir al organismo un documento informativo de las comisiones aplicadas a cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan.

Cualquier modificación referido a cuentas de pago de nueva creación deberán notificarse al Banco de España cinco días antes de la fecha de su entrada en vigor.

El Banco de España publicará la información recibida en un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago por sus servicios.

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Asimismo, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente o potencial cliente, y de forma gratuita y con "suficiente antelación", un documento informativo de las comisiones por cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan.

Una información que una vez abierta la cuenta, deberán enviar anualmente, durante el mes de enero de cada año, y de forma gratuita.

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