El Supremo anula un ERE al omitir la empresa las cuentas del resto del grupo

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) declarado por una empresa de compraventa de[…]

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) declarado por una empresa de compraventa de coches de Extremadura en 2016 al constatar que la sociedad no aportó en el periodo de consultas las cuentas del resto del grupo del que formaba parte.

En la sentencia conocida hoy, el Pleno de la sala de lo Social considera que el despido colectivo por causas económicas que afectó a la totalidad de la plantilla, 21 trabajadores, fue acordado sin que se aportasen en este periodo "ni en ningún otro momento antes del mismo" los estados de las restantes cinco sociedades, también domiciliadas en España y pertenecientes al mismo sector.

A tenor de los magistrados, la ausencia de dicha comunicación fue "trascendente y relevante" en tanto que se trataba de información necesaria de cara a conocer las causas esgrimidas para llevar a cabo el despido colectivo.

En concreto, la empresa alegó a sus empleados, distribuidos en los centros de trabajo de Badajoz, Don Benito (Badajoz) y Mérida, que arrastraba pérdidas desde hacía varios ejercicios, y que había perdido la concesión de la marca SEAT, la cual detentó hasta febrero de 2016.

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Unas razones en las amparaba el cese de su actividad, previo despido de toda la plantilla después de que el periodo de consultas finalizase sin acuerdo.

Ahora el Supremo casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que declaró ajustado a derecho el ERE, y recuerda que, de conformidad con el Reglamento de despidos colectivos, la documentación económica de la compañía que inicia tal procedimiento debe estar acompañada de las cuentas de las demás empresas del grupo con las que, además de compartir sector, tengan saldos deudores o acreedores, como sucede en el presente caso.

Al respecto, destaca que la finalidad del periodo de consultas es que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos, circunstancia que "no se llevó a cabo", concluye la sala.

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