Economía.-TUE dice que un seguro no debe cubrir daños causados por un tractor si se utilizaba como maquinaria de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los daños causados por vehículos que se utilizan también como maquinaria de trabajo, como tractores, sólo deben quedar cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando se utilizan principalmente como medios de transporte.

BRUSELAS, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los daños causados por vehículos que se utilizan también como maquinaria de trabajo, como tractores, sólo deben quedar cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando se utilizan principalmente como medios de transporte.

El tribunal europeo resuelve así el caso de una ciudadana portuguesa que falleció en 2006 tras ser aplastada por un tractor que estaba inmovilizado en un cambio de tierra de la explotación en la que trabajaba con el motor en marcha para accionar una bomba para pulverizar herbicida.

El viudo acudió a los tribunales con el objetivo de que se condenase a reparar los daños morales del accidente bien al matrimonio propietario de la explotación y al matrimonio propietario del tractor, o bien a la aseguradora con la que la propietaria del vehículo había contratado un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación.

La legislación europea establece que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en territorio de los Estados miembros debe quedar cubierta mediante un seguro y la Audiencia de Guimaraes preguntó al TUE, para resolver este caso, si el concepto "circulación de vehículos" incluye también la utilización del vehículo como maquinaria generadora de fuerza motriz, pero sin locomoción.

En la sentencia de este martes, el TUE declara que no se incluye dentro del concepto "circulación de vehículos" una situación en la que la función principal de un tractor agrícola que se ha visto envuelto en un accidente, en el momento en que se produjo, no era la de servir como medio de transporte, sino la de generar la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de pulverizador de herbicida.

En cualquier caso, el tribunal destaca que el concepto "circulación de vehículos" no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo y que incluye toda utilización de un vehículo como medio de transporte.

En este sentido, explica que el hecho de que un tractor se encuentre inmovilizado en el momento en el que se produzca un accidente no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de "circulación de vehículos".

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Por tanto, el TUE señala que, cuando se trata de un vehículo que está destinado a utilizarse también, en determinadas ocasiones, como maquinaria de trabajo, debe determinarse si, cuando se produce un accidente, se está utilizando como medio de transporte o como maquinaria de trabajo.

En el caso concreto de la ciudadana portuguesa, la sentencia concluye que el uso del tractor en el momento del accidente se vincula principalmente a su función como maquinaria de trabajo (generador de fuerza motriz necesaria para accionar la bomba del pulverizador de herbicida) y no como medio de transporte.

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