Economía/Laboral.- El Supremo avala que clientes de una empresa en huelga puedan contratar con terceros

El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez que compañías clientes de una empresa en huelga, con la que no tienen vinculación más allá de la meramente clientelar, puedan contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en huelga.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez que compañías clientes de una empresa en huelga, con la que no tienen vinculación más allá de la meramente clientelar, puedan contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en huelga.

En concreto, la Sala Social del Alto Tribunal estima que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contratasen con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, aplicando la doctrina de las sentencias previas del Supremo en los casos del Grupo Prisa y de Coca-cola.

Así, se estima el recurso de casación de la empresa, Altrad, por entender no aplicable tal doctrina a este supuesto, porque, a diferencia de aquellos casos, aquí no existe especial vinculación de Altrad con las empresas Dow y Basell, que contrataron a otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo, debido a la huelga.

El Supremo añade que al no constituir un grupo de empresa entre ellas ni tener otro tipo de vinculación especial, puesto que la relación era meramente clientelar, Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, ni se pudo beneficiar de ello, pues al no realizar el trabajo tampoco los cobró.

IMPEDIRLO TENDRÍA CONSECUENCIAS "EXORBITANTES".

Según la sentencia del pasado 16 de noviembre de 2016, su conducta consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores.

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Por lo tanto, se declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.

La sentencia del Supremo indica que "la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios".

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