Economía.- ERC quiere obligar a la banca a ir a Registro o a arbitraje si no devuelve en tres meses las cláusulas suelo

Esquerra Republicana pretende que sean los bancos los que tengan que recurrir ante el Registro de la Propiedad o al arbitraje de consumo para alcanzar un acuerdo con las personas afectadas por hipotecas con cláusulas suelo si no son capaces de devolver en tres meses el importe indebidamente cobrado al cliente.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Esquerra Republicana pretende que sean los bancos los que tengan que recurrir ante el Registro de la Propiedad o al arbitraje de consumo para alcanzar un acuerdo con las personas afectadas por hipotecas con cláusulas suelo si no son capaces de devolver en tres meses el importe indebidamente cobrado al cliente.

Para ello, ha registrado en el Congreso una proposición de ley con la que quieren cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que obligaba al retorno de las cuantías abonadas sin limitación temporal y también dar respuesta a las medidas adoptadas por el Gobierno de Mariano Rajoy pues creen que "no han hecho más que colapsar los juzgados".

La iniciativa, firmada por la portavoz de Justicia de los republicanos en el Congreso, Carolina Telechea, obliga a las entidades financieras a desarrollar un sistema de reclamación, con un plazo límite de tres meses para llegar a un acuerdo desde la reclamación del cliente.

ERC quiere asegurar además que el sistema de reclamación puesto a disposición del cliente por parte de las entidades financieras "es bien conocido por todos los consumidores que tengan incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario".

En caso de que el cliente o la entidad no lleguen a un acuerdo, debería ser la entidad financiera la que deba recurrir y, por tanto, asumir los costes del proceso posterior. Para esta vía, Esquerra libera a los tribunales y remite o bien al acto de conciliación ante Registrador de la Propiedad o al arbitraje de consumo para buscar una solución.

La resolución del registrador o el laudo arbitral, establece la iniciativa, "será directamente ejecutiva e impugnable exclusivamente por causa de defectos formales o errores materiales, y siempre previo regreso al consumidor de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad financiera o inscripción de la novación hipotecaria pertinente, en su caso".

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