Economía.- El reparto de dividendos estará condicionado a la constitución del fondo de reserva de fundaciones bancarias

Las fundaciones bancarias deberán destinar al fondo de reserva en concepto de reparto de dividendos en efectivo al menos el 30% de los importes recibidos de las entidades de crédito participadas, una aportación que tendrán que realizar hasta que dicho fondo alcance el importe mínimo objetivo que establece la Ley.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Las fundaciones bancarias deberán destinar al fondo de reserva en concepto de reparto de dividendos en efectivo al menos el 30% de los importes recibidos de las entidades de crédito participadas, una aportación que tendrán que realizar hasta que dicho fondo alcance el importe mínimo objetivo que establece la Ley.

Esta es una de las novedades que incluye un proyecto de Real Decreto del Gobierno por el que pretende modificar el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Con esta medida, en tanto el fondo de reserva no haya alcanzado el importe mínimo objetivo, la política de reparto de dividendos estará condicionada al cumplimiento de esta meta.

El proyecto de Real Decreto --que permanecerá en Audiencia Pública hasta el próximo viernes 17 de marzo-- pretende ampliar el periodo de tiempo en el que las fundaciones bancarias pueden constituir este fondo de reserva.

"El proceso de desvinculación de las fundaciones bancarias respecto a las cajas de ahorros se está produciendo de manera efectiva, produciéndose los resultados esperados por la normativa", explica el texto. Por este motivo, el Gobierno ve "razonable" modificar la normativa para dar la oportunidad de flexibilizar el plazo de tiempo para la constitución de este fondo.

"De esta forma, el objetivo de mejora de la gobernanza de las cajas de ahorros se hace compatible con la posibilidad de que las fundaciones bancarias puedan constituir el fondo de reserva con un calendario más ajustado a sus necesidades", destaca.

En concreto, el volumen del fondo de reserva deberá alcanzarse en el plazo máximo de siete años desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle el Real Decreto o desde la fecha en que la fundación bancaria adquiera el control o una participación superior al 50% en la entidad de crédito participada.

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Además, la fundación bancaria podrá solicitar al Banco de España una ampliación de este plazo de hasta dos años más, en el caso de advertir que no puede alcanzar el volumen objetivo del fondo máximo en los siete años previstos.

El calendario de dotaciones al fondo de reserva deberá detallarse en el plan financiero que la fundación bancaria presente al Banco de España, y las aportaciones deberán ser lineales en el tiempo, sin perjuicio de las eventuales modificaciones del calendario.

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