Economía.- (Ampl.) El Supremo avala las condiciones de readmisión de los trabajadores de Coca-Cola de Fuenlabrada

Rechaza el recurso presentado por los sindicatos y confirma el fallo de la Audiencia Nacional

Rechaza el recurso presentado por los sindicatos y confirma el fallo de la Audiencia Nacional

MARID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba la readmisión efectuada a los trabajadores de Coca-Cola en el centro de Fuenlabrada y rechaza el recurso presentado por los sindicatos.

Según un comunicado de la Sala tras la reunión celebrada por el Pleno este miércoles, el alto tribunal confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia de octubre de 2015 de la Audiencia Nacional salvo en lo relativo a la inadecuación del procedimiento de ejecución colectiva para algunos trabajadores que discutían el salario aplicable o las condiciones concretas de su readmisión.

Se han anunciado dos votos particulares discrepantes y uno concurrentes en el examen de este recurso de casación respecto al auto de la Audiencia Nacional que consideró regular la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola en Fuenlabrada.

En esa sentencia de 2015, los magistrados consideraron que se les mantuvo "milimétricamente" las categorías y los horarios que tenían antes de que el centro productivo se convirtiera en un centro logístico.

La Audiencia Nacional expuso en su fallo que la compañía no podía abstraerse de la realidad empresarial y que el cierre de las plantas de Mallorca, Alicante, Palma de Mallorca y Fuenlabrada se produjo "de buena fe" por parte del embotellador puesto que se debe tener en cuenta la realidad objetiva de la compañía en el momento actual.

Los sindicatos de Comisiones Obreras y UGT interpusieron recurso de casación contra el fallo al entender que no se adecuaba a las sentencias de la AN y del propio Supremo sobre la anulación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y que por tanto se incumplió el contenido de las mismas y se modificaron las condiciones laborales de los empleados.

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POSTURA DE LOS SINDICATOS

Apuntaron que Coca-Cola European Parnters no había cumplido con el fallo puesto que transformó en centro logístico lo que era un centro de producción, lo que supuso alterar las condiciones de trabajo de los empleados ya que no realizaban las mismas funciones que antes del despido.

Sin embargo, el alto tribunal confirma lo suscrito por la Audiencia Nacional excepto en lo relativo al procedimiento de ejecución colectiva para 34 empleados del embotellador que no pertenecían a la planta de Fuenlabrada.

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Sobre la situación de estos empleados concretos --se discutía el salario aplicable o las condiciones concretas de su readmisión-- el Supremo pide que se resuelvan y ejecuten colectivamente también tales cuestiones y pronunciamientos.

Tanto la Audiencia como el Supremo confirmaron en 2015 la nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho de huelga. En abril de ese año la sala de lo Social del alto tribunal entendió que durante la huelga convocada en contra del cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

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