Economía.- Abogado general del TUE da la razón a Bankia en un caso de ejecución hipotecaria en Cartagena

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado este miércoles la razón a Bankia en un caso de ejecución hipotecaria en Cartagena al avalar la ley española que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de una ejecución hipotecaria la existencia prácticas comerciales desleales.

BRUSELAS, 21 (EUROPA PRESS)

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado este miércoles la razón a Bankia en un caso de ejecución hipotecaria en Cartagena al avalar la ley española que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de una ejecución hipotecaria la existencia prácticas comerciales desleales.

En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, el abogado responde a las preguntas planteadas por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena número 5, que pide a la Justicia europea que interprete la directiva sobre prácticas comerciales desleales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por la entidad financiera.

Este contrato fue renovado en una ocasión para revisarse a la baja el precio del inmueble y aumentarse el capital del préstamo y el periodo de pago. El inmueble hipotecado es la residencia habitual de los consumidores y, ante el impago de las cuotas de devolución del préstamo, el banco inició el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Los consumidores se opusieron alegando que la cláusula de ampliación del plazo y la nueva tasación del bien eran cláusulas abusivas. A su juicio, la ampliación del plazo fue "un mero cebo" para inducirles a aceptar una tasación "sensiblemente a la baja" que les perjudicó. En este sentido, defienden que su consentimiento se basó en un error esencial sobre el significado de las condiciones de contratación.Además, los consumidores aseguran que Bankia debería haber aceptado la dación en pago del inmueble.

En sus cuestiones elevadas al TUE, el juez de Cartagena señala que la ley de Enjuiciamiento Civil no permite oponerse a una ejecución hipotecaria más que por los motivos enumerados en dicha ley, entre los que no figuran las prácticas desleales. Éstas deben ser objeto de un recurso aparte que no posibilita la ejecución hipotecaria. También pregunta el juez sobre el carácter vinculante que tiene para los bancos el Código de Buenas Prácticas Bancarias.

En sus conclusiones,el abogado general Wahl propone al Tribunal de Justicia de la UE que en su futura sentencia declare que la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales no se opone a la legislación española que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de oficio o a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales.

El magistrado explica que los derechos que confiere la directiva sobre prácticas comerciales desleales son diferentes de los que reconoce la directiva sobre cláusulas abusivas. Por eso, estima que el hecho de que no se pueda suspender una ejecución hipotecaria en un recurso por prácticas comerciales desleales "no imposibilita ni dificulta excesivamente" la aplicación de la normativa comunitaria sobre las mismas.

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Por otra parte, el abogado general afirma que el hecho de que se declare la existencia de una práctica comercial desleal "no determina automáticamente por sí solo" que la cláusula contractual sea abusiva y, por tanto, no tiene consecuencias directas e inmediatas en la cuestión de si el contrato es válido, sino que tienen que existir una serie de criterios adicionales.

Por otro lado, el abogado general subraya que la directiva no establece ninguna vía de recurso que permita al consumidor imponer el respeto de un código de conducta, por lo que corresponde a cada Estado fijar las consecuencias que se deriven del incumplimiento de dicho código. Wahl remarca que la solución española - un mecanismo de reclamaciones que pueden presentarse ante el Banco de España - cumple con los requisitos de la directiva.

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