Economía.- Abogada general de TUE avala la ley española de contribuciones al fondo nacional de eficiencia energética

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la norma española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la norma española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

En las conclusiones que ha presentado este jueves, la abogada Juliane Kokott también ha señalado que es conforme con la directiva europea imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinadas empresas de una cadena de suministro y no a otras de la misma cadena, pero siempre que la selección responda a criterios objetivos y no discriminatorios.

En cualquier caso, las conclusiones de Kokott son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses.

La abogada general ha respondido así a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo por la impugnación presentada por la empresa Saras Energía, que defiende que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante la implantación de medidas de ahorro.

La firma también denuncia que se imponga esta obligación a las empresas comercializadores de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

En el procedimiento han presentado observaciones escritas Acciona Green Energy Developments, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Saras Energía, Viesgo Infraestructuras Energéticas, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía, así como el Luxemburgo, España y la Comisión Europea.

Sobre la primera de las cuestiones, la letrada considera que la obligación de contribución sin alternativa es conforme a la directiva europea porque es una opción que encajaría entre las medidas de actuación que ésta recoge para lograr los objetivos de ahorro energético.

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En este sentido, Kokott subraya que esta obligación sin ofrecer alternativa forma parte de un instrumento financiero destinado a crear un marco de apoyo e incentivos, puesto que "es de suponer que los recursos del fondo de eficiencia energética se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética".

Sin embargo, la abogada general del TUE puntualiza que esta normativa será compatible con la legislación comunitaria siempre y cuando garantice un ahorro equivalente al del sistema de obligaciones de eficiencia energética previstos en la directiva europea.

Sobre la segunda de las preguntas, Kokott asegura que es legal imponer estas obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro y no al resto, pero siempre que la selección de las empresas "responda a criterios objetivos y no discriminatorios".

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