¿Cómo tributar por un inmueble afectado a una actividad económica?

En caso de venta tributará como ganancia o pérdida patrimonial y habría que ver si se le pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. En caso de ser alquilado, los ingresos obtenidos tributarán como...

Uno de los usuarios de nuestra web ha sido contribuyente en estimación directa y ha realizado su actividad profesional en un inmueble de su propiedad localizado en Valencia, el cual está afectado a dicha actividad y por el que se ha desgravado la parte correspondiente en el impuesto como amortización. Ahora que se ha jubilado está pensando en vender o alquilar el inmueble y quería saber cómo le afectaría a nivel tributario y cómo tendría que tributar.

Antonio Paredes, experto tributario Gestha, le responde que en el caso de venta del inmueble la operación tributará como ganancia o pérdida patrimonial. Sería necesario conocer la fecha de adquisición, importe de la venta, etc., a efectos de determinar si le podrían aplicar los llamados coeficientes de abatimiento. Por otra parte, para que se pudieran aplicar estos coeficientes sería necesario que el bien se hubiera desafectado de la actividad (habiendo transcurrido al menos tres años desde la desafectación). En cualquier caso, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial hay que tener en cuenta que al valor de adquisición debe minorársele el importe de las amortizaciones practicadas durante el desarrollo de la actividad.

En caso de que sea arrendado, los ingresos obtenidos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario, sin que exista ninguna particularidad por el hecho de que anteriormente hubiera estado afecto el inmueble a una actividad económica.

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