¿Cómo tengo que declarar una donación?
Como su ganancia patrimonial está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no habrá que incluirla en la Declaración del Impuesto sobre la Renta.
R. R. ha recibido apoyo económico de su padre para adquirir una vivienda en Madrid y se lo ha donado en concepto de adelanto de herencia. Su padre ha constatado esa donación ante notario y R. R. quiere saber si ella debe declararlo en su próxima declaración de la renta.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que la Ley del Impuesto sobre la Renta señala en su artículo 6.4 como rentas no sometidas, las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas rentas están constituidas por las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación. Por tanto, en la medida en que la ganancia patrimonial debe estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se hallará sujeta al Impuesto sobre la Renta y no habrá que incluirla en la declaración ni presentar formulario alguno respecto a este impuesto.