¿Cómo puedo echar a unos 'ocupas'?

Debe denunciar los hechos en Comisaría o en el Juzgado de Guardia. Pero en muchas ocasiones la vía penal no prospera y se archiva. En ese caso debe contratar a un abogado, acudir a la vía civil y presentar una demanda de juicio verbal de desahucio por precario.

D. C. tiene una cabaña en un pueblo de Soria acondicionada como un pequeño apartamento al que va algún fin de semana. Hace tres meses dos 'ocupas' entraron en ella y no se quieren ir. Al no tratarse de su vivienda habitual, D. C. pregunta a nuestros expertos qué medidas puede seguir para echarlos.

María del Carmen Mohedas, abogada de Arag, le responde que ante un caso de ocupación ilegal lo primero que se debería hacer es denunciar los hechos en Comisaría o bien en el Juzgado de Guardia dado que se estaría cometiendo un delito de usurpación. El artículo 245.2 del Código Penal prevé la imposición de multa de tres a seis meses al que ocupa sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular.

No obstante, en muchas ocasiones, la vía penal no prospera y se archiva, por ejemplo, porque el ocupante acredita un hipotético derecho a ocupar la vivienda. En este caso se deberá contratar a un abogado para acudir a la vía civil y presentar una demanda de juicio verbal de desahucio por precario. Este juicio, de ser favorable al dueño del inmueble, decretará la obligación de abandonar la vivienda por parte de los ocupantes ilegales y les condenará a abonar los daños y perjuicios causados por la ocupación.

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