¿Cómo declarar la pérdida de acciones del Banco Espírito Santo?

Para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el periodo impositivo en el que se ultime el proceso de liquidación cuando se considerará producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista.

J. G. tiene unas acciones del Banco Espírito Santo y le comunicaron por carta que el Banco Central Europeo le retiró la licencia de actividad, lo que conlleva su declaración de insolvencia y la entrada en liquidación del banco. Por ello, pregunta a nuestros expertos cómo puede declarar la pérdida de estas acciones y si tiene que esperar a que termine el proceso de liquidación o puede declararlas en la próxima Declaración del Impuesto sobre la Renta. 

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que el artículo 37.1, e. de la Ley del IRPF establece que «en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda».

Por tanto, para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e. de la citada ley, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el periodo impositivo en el que se ultime el proceso de liquidación cuando se considerará producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista.

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