Anulan liquidación tributaria al no demostrarse comercio al por menor

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado el recurso[…]

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado el recurso presentado por un fontanero y ha anulado las liquidaciones hechas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al no demostrarse que compartiera ese trabajo con el de comercio al por menor.

Las resoluciones tributarias, que encontraron el respaldo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, giraron a este contribuyente liquidaciones por importe de 12.720 euros, por varios ejercicios, al considerar que realizaba dos actividades, la referida a la instalación de fontanería y la de comercio al por menor de material de construcción y artículos de saneamiento.

La Sala señala que las actas de disconformidad redactadas por la AEAT, en su delegación de Cartagena (Murcia), no son ajustadas a Derecho, ya que este organismo no ha demostrado que el ahora apelante realizara las dos actividades que le atribuía.

El TSJ acuerda declarar nulas las resoluciones impugnadas, además de condenar al pago de las costas al Tribunal Económico Administrativo Regional, como organismo demandado.

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