Torrelavega, CCOO y UGT suscriben pacto para plan de jubilaciones parciales
El Ayuntamiento de Torrelavega y los sindicatos CCOO y UGT han suscrito un acuerdo para regular el plan de jubilación[…]
El Ayuntamiento de Torrelavega y los sindicatos CCOO y UGT han suscrito un acuerdo para regular el plan de jubilación parcial de los trabajadores municipales, con el objetivo de proceder a la paulatina renovación de la plantilla mediante la formalización de contratos relevo.
El acuerdo colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 con una vigencia ininterrumpida de carácter indefinido, y será de aplicación a todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Torrelavega en los que presta servicios el personal laboral, han informado a Efe fuentes sindicales.
Así, los trabajadores municipales a tiempo completo, que además hayan cumplido la edad de 61 años, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario, compatibilizando esta situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad de jubilación definitiva.
La solicitud de jubilación parcial se deberá dirigir a la Alcaldía con una antelación mínima de tres meses y, una vez aceptada, con carácter ordinario permitirá reducir la jornada laboral un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %.
El porcentaje de reducción de la jornada y su distribución será objeto de negociación entre el trabajador y el Ayuntamiento, debiéndose respetar los mínimos y máximos establecidos, además de la operatividad de los servicios públicos.
También se fijará esa reducción de la jornada de manera homogénea, continua y uniforme a fin de evitar posibles alteraciones en el régimen ordinario de prestación de los servicios públicos.
El acuerdo suscrito entre Ayuntamiento y sindicatos prevé que, a petición del jubilado parcial, se autorizará, a su cuenta y riesgo, la concentración en un único periodo ininterrumpido de la totalidad de las jornadas anuales reducidas que resten hasta el momento de su jubilación definitiva.
A su vez, el Ayuntamiento de Torrelavega procederá a la contratación simultánea, en régimen de contrato de relevo a tiempo parcial, de un trabajador en desempleo por una duración igual de la jornada igual a la reducción acordada con el trabajador sustituido.
El horario de trabajo del trabajador relevista completará el del trabajador sustituido, pudiendo admitirse que ambas jornadas sean simultáneas cuando tal situación sea precisa para la formación del trabajador relevista.
Además, el acuerdo establece que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de manera que para el primero no podrán ser inferiores al 65 % del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del segundo.
El trabajador relevista podrá cesar por las causas legales para la extinción del contrato, en cuyo caso el Ayuntamiento tendrá que contratar otro trabajador relevista conforme a la normativa de aplicación, hasta que se produzca la jubilación total del relevado.
Fuentes sindicales destacan que el acuerdo alcanzado con el Ayuntamiento es "un instrumento idóneo" para fomentar el relevo generacional, como se constata por los efectos beneficiosos que ha tenido en otras empresas.
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