Los asesores financieros también 'delatarán' a sus clientes

Deberán informar a la Agencia Tributaria de las operaciones fiscales agresivas de sus clientes

Los asesores financieros estarán obligados a declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional. Así lo establece el proyecto de ley aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros por el que se modifica la ley General Tributaria para trasponer la directiva europea conocida como DAC 6.

Con esta norma, la UE pretende luchar contra el fraude y la elusión fiscal transfronteriza y, según fuentes del Gobierno, supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario.

Unos 140.000 millones de capital de sociedades españolas, más del 12 por ciento del PIB, están en paraísos fiscales.

“Junto a asesores fiscales, abogados, gestores administrativos e instituciones financieras, también los asesores financieros que participen diseñando, asesorando o ejecutando operaciones transfronterizas deberán informar sobre ellas a la Agencia Tributaria”, señala Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales del Colegio General de Economistas (REAF).

La obligación de declarar un mecanismo transfronterizo no implica que sea defraudatorio o elusivo, sino que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentarla.

La Agencia Tributaria remitirá estas declaraciones a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio que será accesible a los Estados miembros de la UE.

El 'precio' de incumplir

La nueva obligación de los asesores financieros incidirá en su rutina laboral. Tendrán que plantearse qué información deben comunicar a la Agencia Tributaria y cual no, y las consecuencias que esto pueda generar.

Luis del Amo considera que ante la duda muchos asesores informarán sobre cualquier tipo de operación por temor a una sanción. "Esto no será efectivo, ya que la Administración recibirá un exceso de declaraciones complicadas de gestionar. También pueden optar por no informar, lo que, si se descubre, puede tener consecuencias negativas para el asesor”, apunta Del Amo.

Estas se traducen en una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 4.000 euros.

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Para aclarar dudas sobre lo que deben informar, el futuro reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración, aunque la Directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes, el resumen de la operación, el valor de esta o la fecha de realización.

¿Medida eficaz?

La eficacia de la directiva DAC 6 ha sido muy cuestionada. Los asesores fiscales la consideran “innecesaria y poco eficaz” para cumplir su objetivo de acabar con el fraude y la elusión fiscal, como adelantamos en FINANZAS.com.

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Esta ineficacia vendría, según Del Amo, de que los asesores “no comuniquen los mecanismos ilegales y solo informen de los legales, lo que sería poco útil”. No obstante, reconoce que el miedo a las sanciones podría reducir las malas prácticas.

Los que sí valoran la DAC 6 y el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros son los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), ya que creen que declarar las operaciones que se puedan considerar una planificación fiscal abusiva contribuirá a “reducir las estrategias de evasión de las grandes multinacionales”.

Afirman que unos 140.000 millones de capital de sociedades españolas, más del 12 por ciento del PIB, están en paraísos fiscales.

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