Declaración de la renta: cómo tributan los pisos turísticos

La proliferación de los pisos turísticos ha obligado a la Agencia Tributaria a una doble acción. Por un lado, aclarar […]

La proliferación de los pisos turísticos ha obligado a la Agencia Tributaria a una doble acción. Por un lado, aclarar  a los propietarios como se declaran las rentas obtenidas por esta actividad así como los gastos que son deducibles, y, por otro lado, extremar la vigilancia en este tipo de acciones.

Hacienda ya ha anunciado que vigilará de cerca la correcta declaración de los ingresos por alquiler de viviendas. En este capítulo, velará especialmente por las viviendas vacacionales, es decir, por la fiscalidad de los apartamentos en la playa, las casas rurales o los pisos que se alquilan a turistas por temporadas. Su inclusión en la Declaración en la Renta tiene varios puntos de interés que es necesario conocer para hacerlo de forma correcta.

Según la Agencia Tributaria, los arrendadores tienen que tributar sus ganancias en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, sin posibilidad de aplicarse la reducción del 60 % prevista para los alquileres que satisfacen una necesidad permanente de vivienda.

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Además, tienen que tributar los períodos en los que el inmueble no haya estado alquilado bajo el concepto de renta inmobiliaria, como lo haría cualquier otro inmueble que no sea la vivienda habitual ni genere rentas, como una segunda residencia.

En caso de que se presten servicios propios de la industria hotelera -como la limpieza periódica del interior de la vivienda, la recepción, lavandería o custodia de maletas-, el alquiler no tributará como rendimiento del capital inmobiliario sino como rendimiento de actividades económicas.

La Agencia también explica que los arrendamientos turísticos de viviendas tienen que pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando se presten servicios propios de la industria hotelera.

Los arrendamientos no sujetos a IVA lo están al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), bajo el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas -el mismo que se aplica al alquiler durante largos períodos de tiempo- que tendría que abonar el inquilino o usuario en función de la cuota que haya establecido cada comunidad autónoma.

En caso de que la comunidad autónoma correspondiente no haya aprobado una tarifa, se aplica una escala que, por ejemplo, fija una cuota de 3,37 euros para alquileres de entre 480,82 y 961,62 euros.

Respecto al impuesto de actividades económicas, el alquiler turístico estaría en principio sujeto aunque existe una exención total siempre que la cifra de negocios de esa persona o sociedad no supere el millón de euros.

Por último, la Agencia Tributaria recuerda que los intermediarios en el alquiler turístico de viviendas -como las plataformas Airbnb o Homeaway- están obligadas a remitir información trimestral sobre la titularidad del inmueble, los días de disfrute o el importe abonado.

Deducciones

Pero, aunque es cierto que el arrendatario no puede acogerse a la reducción del 60%, sí que tiene la posibilidad de desgravarse una serie de gastos, igual que si tuviera la vivienda alquilada todo el año, pero solo la parte proporcional que estuviera destinada a ese uso. Entre los gastos destacan los impuestos, como el IBI o la tasa de basuras, los gastos de comunidad, los intereses del crédito hipotecario, si lo hubiera, los gastos de la comunidad, el seguro de hogar y la amortización de la vivienda, que es el 3% del valor catastral.

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