IDental: El juez insta a la banca a dejar de reclamar créditos a los afectados

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, ha decidido suspensión cautelar de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo Idental.

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha adoptado una medida cautelar en el marco del procedimiento judicial de Idental que consiste en la suspensión cautelar de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo Idental.

En un auto, De la Mata adoptada dicha medida "sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados".

Además, el juez también acuerda requerir a las diez entidades financieras (Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA) para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.

Evitar más perjuicios a los denunciantes

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El instructor explica que la suspensión de las reclamaciones de créditos vinculados a los tratamientos médicos firmados con Idental permitiría evitar mayores perjuicios a los denunciantes, obligándoles a abonar los gastos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les será administrado, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que puedan ser asumidos por aquellos.

Por el contrario, prosigue, la continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, "se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso, o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido, aparentemente, iniciado por Idental".

"En este caso ha quedado acreditado (con el carácter provisional propio de esta fase procesal) un patrón uniforme de actuación consistente en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios al que está vinculado el contrato de financiación y la pasividad de la entidad beneficiaria Idental, que se quedó con los capitales recibidos de las entidades financieras y no solicitó la cancelación o interrupción de los créditos al consumo", explica el instructor.

También, dice De la Mata, ha quedado acreditado que los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Igualmente destaca que, por fuentes abiertas, ha constado que las entidades financieras han expresado su inquietud ante la situación y gravedad de los hechos y han manifestado su compromiso para atender las reclamaciones presentadas y su disposición a facilitar soluciones.

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