Publicada la orden que recoge cambios en solicitudes nuevas plantaciones vino
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado hoy, y mañana entrará en vigor, la nueva orden[…]
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado hoy, y mañana entrará en vigor, la nueva orden que regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha y recoge las modificaciones en cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación.
Según el texto de la orden publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones que se concederán cada campaña vitícola, de acuerdo a la normativa existente a nivel estatal y europeo, además de que se regulan las superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones.
Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas sólo si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en las normativas vigentes.
En cuanto a las superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, la orden establece que serán las plantaciones o replantaciones de superficies destinadas a fines experimentales o viñas madres de injerto, sujetas a una serie de condiciones; aquellas plantaciones cuyo vino o productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo; y las superficies resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública.
Con respecto a las nuevas plantaciones, la normativa indica que el Ministerio de Agricultura fijará antes del 30 de diciembre del año anterior al de apertura de solicitudes la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0 por ciento y como máximo del 1 % a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
De igual modo, el Ministerio deberá establecer las posibles limitaciones que puedan aplicarse para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida (DOP) o con indicación geográfica protegida específica (IGP).
Las personas interesadas en obtener una autorización para nueva plantación en Castilla-La Mancha presentarán una solicitud entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año, y en la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas.
Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá tener a su disposición la superficie agraria, la capacidad y competencia profesionales adecuadas, y que a fecha de la apertura del plazo de solicitudes no tenga plantaciones de viñedo sin autorización.
Además, la nueva orden incluye criterios de prioridad de solicitudes que favorecen a solicitantes que no tengan más de 40 años, que no tengan plantaciones de viñedo sin autorización, y que sean titulares de una plantación de viñedo sin que se puedan contabilizar las acogidas a las exenciones.
Por otro lado, en relación con las sanciones administrativas, a los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su período de validez, les será aplicado el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran tener lugar.
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