Condenan al Santander a devolver 527.000 ? a un matrimonio por no informarle
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio que invirtió en[…]
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio que invirtió en un producto financiero porque la entidad financiera no advirtió correctamente sobre los riesgos del mismo.
Así, el banco deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de valores que un matrimonio de jubilados, dedicados al comercio de frutas y verduras en mercados locales, firmó en septiembre de 2007.
Según consta en la sentencia, facilitada por el despacho Ortega y García Abogados, que ha promovido la demanda, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos que entrañan estos valores convertibles en acciones, más allá de la entrega de un tríptico informativo, que además no consta como entregado.
En el juicio no se llamó a declarar a la directora de la entidad que vendió el producto, entendiendo así la Audiencia que no existe prueba alguna que acredite que se explicaran de forma detallada los riesgos que conllevaba el producto financiero contratado.
Las alegaciones del Banco Santander se basaron en que los demandantes tenían experiencia suficiente en el campo de la inversión para conocer esos extremos, ya que también eran titulares de otros productos financieros.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia entiende que no es suficiente para no conceder la indemnización pretendida de daños y perjuicios, más si cabe cuando los clientes no tenían ni estudios superiores ni habían trabajado previamente en contextos o sectores relacionados con la inversión financiera.
El banco deberá devolver la cantidad invertida (527.833?15 euros), más los intereses legales desde la fecha de suscripción, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601?06 euros), más los intereses legales devengados desde su percepción.
También deberán reintegrar al banco los demandantes los dividendos percibidos de las acciones suscritas (95.496?45 euros) más los devengados hasta el momento de la presente resolución, así como el valor de mercado de las acciones adquiridas el día en que se produjo la conversión (8 de junio de 2012).
La diferencia que resulte de dichas operaciones deberá ser abonada por la entidad bancaria, aplicándose respecto de la misma el interés legal.
La Sala ha condenado en costas al banco, aunque únicamente en primera instancia, ya que no hace expresa condena en costas en alzada y ordena la devolución del depósito que se reclamó al banco para presentar recurso.
Contra la presente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia cabe la interposición de nuevos recursos.
Preguntado al respecto por este asunto, el Banco Santander ha declinado la posibilidad de realizar cualquier comentario.
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