Consultivo desestima indemnizar a Club Lanzarote por incautación desaladora

El Consejo Consultivo de Canarias ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por Club Lanzarote S.A., propietaria de la desaladora[…]

El Consejo Consultivo de Canarias ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por Club Lanzarote S.A., propietaria de la desaladora de Montaña Blanca, sobre la que pesa una incautación cautelar, al estimar en un dictamen que "sin sentencia definitiva" no ha lugar su derecho a reclamar.

Club Lanzarote S.A. había reclamado 1.230.000 euros en concepto de indemnización por la incautación cautelar, durante 13 meses, desde septiembre de 2014 a octubre de 2015, de su planta desoladora y depuradora, pero, según ha informado hoy el Cabildo de Lanzarote en un comunicado, el Consejo Consultivo de Canarias afirma que esa reclamación "no se ajusta a derecho".

El dictamen especifica que "desestima la reclamación porque no se ajusta a derecho, ya que hasta que no se dicte sentencia definitiva anulatoria ni siquiera existe el derecho a reclamar, por lo que la Administración debió inadmitir la reclamación".

Así mismo, añade que "aún en el caso de que la sentencia anulatoria se confirme, convirtiéndose en definitiva, no se deduce el derecho a ser indemnizado, siendo imperativo conocer los extremos de esa sentencia".

El Consejo Consultivo admitió a tramite, el 8 de febrero, la solicitud de Club Lanzarote S.A., y acordó, al mismo tiempo, solicitar la documentación complementaria y suspender el plazo de emisión del correspondiente dictamen.

La documentación recibida por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarotee rechaza la solicitud de Club Lanzarote S.A. alegando que "no se dan los requisitos exigidos para que surja la obligación de indemnizar: no hay daño en las instalaciones sino que, por el contrario, se han realizado mejoras; no hay daño evaluable, pues, dado que la actividad es ilegal no cabe evaluar económicamente el cese de la misma, que era obligado; no hay lesión antijurídica, pues aquel que ejercita una actividad ilegal tiene el deber de soportar su clausura".

En base a esa documentación, la sección I del Consejo Consultivo de Canarias emitió el pasado 12 de junio este dictamen por el cual se determina que "no existe derecho a reclamar".

El Consejo Insular de Aguas indica en la documentación aportada que, por Ley, es al Consorcio del Agua de Lanzarote a quien le corresponde el abastecimiento de agua a las poblaciones por su configuración como servicio público local.

Además, estima que el Club Lanzarote "no tiene ninguna concesión de servicio público que le permita realizar el abastecimiento domiciliario de agua, de lo que se desprende que la actividad que realizada es ilegal, ya que solo tenía autorización para el autoconsumo, no para venta a terceros".

El dictamen concluye señalando que, además, Club Lanzarote S.A. "carece de licencia de actividades clasificadas para la desaladora y de evaluación de impacto ambiental".

sh/pcr

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