El Gobierno decide no compensar a Acesa por disminuciones de tráfico en AP-7
El Consejo de Ministros ha acordado que no procede el pago de compensaciones a Acesa por la disminución en el[…]
El Consejo de Ministros ha acordado que no procede el pago de compensaciones a Acesa por la disminución en el tráfico de la autopista AP-7, más allá de las que le corresponden por las obras acometidas por la concesionaria, según consta en la referencia oficial.
Esta decisión cuenta, según el Ejecutivo, con el dictamen favorable aprobado por el Consejo de Estado el pasado 22 de junio.
La concesión otorgada en su día a Acesa para la construcción y explotación de la AP-7 se modificó por un real decreto de abril de 2006 que contemplaba la ampliación de la autopista en varios tramos para hacer frente al incremento del tráfico y la implantación de un sistema de peaje cerrado.
El convenio preveía que el coste de las obras fuera sufragado por Acesa y compensado con la recaudación adicional que se obtuviera por el aumento de la capacidad de la autopista.
Para el caso de que el aumento del tráfico no cubriese totalmente la inversión se estableció un mecanismo por el que la Administración abonaría a la concesionaria la parte no compensada al final del periodo concesional.
Según la referencia del Consejo de Ministros, el real decreto no contempló la hipótesis de una disminución del tráfico entre 2006 y 2021, que sí se produjo a raíz de la crisis.
Por ello, añade la referencia, se han registrado aumentos en el el saldo de la cuenta de compensación por disminuciones del tráfico que no contempla el convenio.
Ante esta situación, en julio de 2015, Acesa solicitó al Ministerio de Fomento que promoviera un expediente para interpretar el decreto de 2006 y resolver las dudas sobre el cálculo de la compensación.
Según la referencia, la competencia para resolver el procedimiento de interpretación corresponde al Consejo de Ministros porque fue el órgano que otorgó la concesión.
Por ello, el Ejecutivo ha concluido que el real decreto no amparará eventuales compensaciones por disminuciones del tráfico de la autopista, salvo las que viniesen generadas estrictamente por los desdoblamientos de la N-II y la N-340 y que excedan el montante máximo de las inversiones efectuadas.