Movea 2017 fija que vehículos beneficiarios de ayudas deberán contar con ESC
La nueva edición del Plan Movea aprobada por el Gobierno para 2017 fija, como principal novedad, que los vehículos alternativos[…]
La nueva edición del Plan Movea aprobada por el Gobierno para 2017 fija, como principal novedad, que los vehículos alternativos que sean beneficiarios de ayudas deberán contar con un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto del Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA), que entra en vigor mañana.
El Movea tiene un presupuesto de 14,26 millones de euros para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), propulsados con pila de combustible y motocicletas eléctricas.
La cuantía de la ayuda para los turismos y furgonetas parte de los 500 euros, de los 5.000 euros para microbuses y camionetas y de los 18.000 euros para autobuses y camiones. Las motocicletas pueden recibir entre 1.500 y 2.000 euros.
El objetivo del es Movea fomentar la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
Pero también la renovación del parque automovilístico para lo que, como novedad, considera que los elementos de seguridad incorporados en los vehículos nuevos son fundamentales.
Es por ello que en esta nueva edición del Plan MOVEA se ha incluido la obligatoriedad de que los vehículos subvencionados cuenten con un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC), excepto para aquellos exentos de dicho cumplimiento por la normativa vigente
El Gobierno ve en los vehículos de energías alternativas "una oportunidad" desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España.
La razón que da es que "permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector".
Por ello en el Real Decreto también se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, que van desde los 1.000 euros (de un convencional) a los 15.000 euros de un rápido, pasando por los 2.000 de un semirrápido.
En el caso de que el vehículo adquirido sea un vehículo eléctrico (no vale una motocicleta), los puntos de venta adheridos al programa se deberán comprometer a facilitar la instalación de un punto de carga con un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para las categorías M (turismos) y N (furgonetas), mientras que para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, será de 150 euros.
Para los vehículos grandes de las categorías M2, N2, M3 y N3 es obligatorio el achatarramiento de un vehículo de más de siete años de sus categorías M o N para acceder a las ayudas.
No será obligatorio para los de las categorías M1 y N1, aunque los solicitantes que así lo acrediten recibirán una ayuda adicional de 750 euros.
La normativa fija que las empresas y otros tipos de personas jurídicas no podrán adquirir más de 35 vehículos, un límite que en las motocicletas eléctricas se amplía hasta 50 unidades por beneficiario.
El presupuesto de 14,26 millones se reparte de la siguiente manera:
- para sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público que fomenten la movilidad sostenible 80.000 euros.
- para comunidades autónomas 80.000 euros
- para entidades locales 1.100.000 euros.
- para empresas privadas 6.500.000 euros.
- a familias e instituciones sin fines de lucro 6.500.000 euros.
El importe total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera:
A) Vehículos eléctricos
- Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e), vehículos de pila de combustible: 6.270.000 euros.
- Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3): 3.390.000 euros.
- Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 430.000 euros.
B) Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel):
- Turismos (M1) y furgonetas (N1): 600.000 euros.
- Autobuses o autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 1.635.000 euros.
C) Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.375.000 euros.
D) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:
- Convencional: 45.000 euros.
- Semirrápida: 85.000 euros.
- Rápida: 430.000 euros.
El Real decreto determina que, si a fecha 1 de septiembre de 2017, no se hubiesen comprometido las cuantías previstas para cada categoría, los remanentes podrán ser reasignados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para cualquiera de las categorías de vehículos, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
No obstante, el Plan finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles.
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