¿Debo informar a Hacienda de la venta y traspaso de acciones de un banco extranjero a otro español?
Sí, cuando los bienes superen los 50.000 euros.
En 2015, F. V. vendió acciones por un importe de 16.000 euros en una cuenta en un banco extranjero y traspasó otras acciones por valor de 10.000 euros también desde esa cuenta a otra de un banco español y pregunta si tiene la obligación de informar, a través del modelo 720, de esa venta y del traspaso. Antonio Paredes, experto tributario Gestha, le responde que el modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La Ley divide los bienes a informar en tres grupos regulando para cada grupo exenciones en la obligación de informar. Los tres grupos son: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos que superen este importe hay que informar de todos los bienes que lo integran. Respecto al grupo de cuentas en entidades financieras basta con que lo sobrepase la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios del último trimestre. En años sucesivos solo se informará sobre los grupos en los que haya un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Habría que estudiar la valoración de cada grupo y comprobar si se superan los 50.000 euros. En caso de que ya haya declarado anteriormente, solo habrá que presentar declaración en caso de incremento superior a 20.000 euros.