¿Cómo me recomiendan rescatar mi plan de pensiones?
El rescate en forma de renta o capital, en general, es opción del aportante. Antes de elegir una u otra opción debe analizar su tributación y observar si hay aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 a efectos de aplicar una reducción.
J. M. S. T. tiene previsto rescatar su plan de pensiones en forma de capital, pero para minimizar el impacto fiscal le han comentado que podría hacerlo en 2 ó 3 años fiscales. Por ello pregunta a nuestros expertos si es correcta esta información o debe rescatar obligatoriamente el cien por cien del plan.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que la tarifa del Impuesto sobre la Renta es progresiva, es decir, que cuanto mayores sean nuestras rentas más elevado será el porcentaje de tributación. Por ello, para compensar esta progresividad, antes de 2006 existía una reducción, normalmente del 40 por ciento, al rescatar los planes de pensiones en forma de capital.
Actualmente solo se aplica a los rescates en forma de capital en relación con las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El rescate en forma de renta o capital, en general, es opción del aportante. Por ello, antes de decidir realizar el rescate de una forma u otra, debe analizar su tributación, observando si hay aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 a efectos de aplicar la reducción. En caso de que no hubiera estas aportaciones no habrá reducción y la tributación será inferior rescatando el plan en forma de renta. Incluso existiendo aportaciones anteriores a esa fecha, si su importe no es elevado, normalmente también será preferible el rescate en forma de renta.
La conveniencia del rescate en forma de renta en dos, tres o más años dependerá del resto de las rentas de esos años, que son las que determinarán al sumarse a la renta del plan de pensiones el tipo impositivo.