Pierde el IVA al demorarse en la entrega de facturas a empresa en concurso
Una empresa no podrá recuperar el IVA, como pretendía, por no haber enviado a tiempo las facturas correspondientes a otra[…]
Una empresa no podrá recuperar el IVA, como pretendía, por no haber enviado a tiempo las facturas correspondientes a otra en concurso de acreedores, sentencia la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Desestima el recurso que presentó su abogado, el letrado murciano Pedro López Graña, contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo, que en junio de 2015 respaldó la decisión de la Agencia Tributaria de negarse a la devolución de 19.747 euros reclamados por la apelante por el IVA.
Hacienda no admitió la modificación de la base imponible de unas facturas rectificativas al haber sido emitidas una vez transcurrido el plazo máximo previsto en la ley concursal.
La sentencia comenta que "no se discute ni la fecha del concurso ni la veracidad de las facturas ni sus importes, sino que se rechaza que tenga derecho a modificar la base imponible por exceder un plazo no caprichoso sin exceso de formalismo, pues su exigencia es esencial para que no se produzcan perjuicios a la hacienda pública".
"Si los acreedores de una entidad concursada -añade- no efectúan la modificación de la base imponible de acuerdo con la ley y en el plazo de un mes, sino que lo hacen más tarde, la administración no tendría conocimiento del IVA que ahora le adeuda la entidad concursada para personarse en el concurso en el plazo previsto".
La sentencia dice también que "parece que el reclamante pretende justificar su demora en la comunicación a Hacienda y a la administración concursal en las dificultades encontradas para poder notificarla al deudor".
Y añade que, "sin embargo, incluso en el supuesto de que desde el primer momento se hubiera constatado el abandono de las oficinas de la concursada, ello no impedía la remisión de las facturas rectificativas al administrador concursal".
La sentencia no es firme, ya que es susceptible de casación ante el Tribunal Supremo.
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