Modificada la tributación de las actividades culturales y deportivas
Las cantidades que tengan el carácter de rendimientos de trabajo satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, en actividades deportivas[…]
Las cantidades que tengan el carácter de rendimientos de trabajo satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, en actividades deportivas y culturales que no superen los 3.600 euros anuales por perceptor, no estarán sujetas a retención ni existirá obligación de informar sobre ellas.
La medida, informa el Gobierno de Navarra en un comunicado, atañe a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a proyectos y actividades culturales.
Con ello se pretende facilitar la gestión diaria a los clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, y a quienes les prestan estos servicios, y promover el desarrollo de dichas prácticas en este tipo de entidades.
Sin embargo, aunque se exima a estas rentas de escasa cuantía de la obligación de retener, no se convierten en exentas en IRPF, por lo que deberán ser declaradas si se perciben junto a otras rentas de trabajo o a otros conceptos, siempre que la cantidad total percibida obligue a declarar este impuesto.
.