Manipular el precio de las acciones se complica
Impedir la manipulación del precio de las acciones cotizadas y luchar contra el abuso de mercado son dos de los objetivos que se ha marcado la CNMV al aprobar una nueva circular sobre contratos de liquidez. Los expertos la califican de «positiva y necesaria» y afirman que «ayudará a defender los derechos de los pequeños accionistas».
Impedir la manipulación del precio de las acciones cotizadas y luchar contra el abuso de mercado son dos de los objetivos que se ha marcado la CNMV al aprobar una nueva circular sobre contratos de liquidez. Los expertos la califican de «positiva y necesaria» y afirman que «ayudará a defender los derechos de los pequeños accionistas».
La circular sobre contratos de liquidez aprobada este mes por el Consejo de la CNMV establece las reglas de la operativa permitida para los emisores y los mecanismos para fomentar la confianza en el mercado, garantizando su ordenado funcionamiento. Según el supervisor, «los contratos de liquidez regulados por la circular tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor».
La circular, en definitiva, aumenta las exigencias sobre la operativa encaminada a dar liquidez a las acciones para que las empresas cotizadas no utilicen este mecanismo para manipular el precio de las acciones mediante las compras de autocartera.
Esta iniciativa ha tenido muy buena acogida entre los expertos en mercados financieros y consideran que era muy necesaria. «La circular es una mejora de los sistemas de control y del sistema de garantías sobre la operativa en el mercado. Las operaciones de autocartera son particularmente sensibles en los procesos de formación de precios y esta nueva regulación va en la línea de aportar transparencia a estas operaciones», afirma Isabel Giménez Zuriaga, directora general de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF).
También Miguel Ángel Bernal, coordinador del Departamento de Investigación del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), valora la circular «positivamente» y señala que se trata de «un intento claro de corregir posibles errores o vías para impedir una manipulación de precio de las acciones cotizadas, ya sea en bolsa o en las diferentes plataformas de negociación».
La nueva circular se enmarca en lo dispuesto en el reglamento europeo sobre Abuso de Mercado, que establece las prácticas de mercado aceptadas, figura que, según fuentes de la CNMV, «permite eximir de la prohibición general de manipulación o intento de manipulación del mercado en los casos en los que existe un interés legítimo que justifica la operación, orden o conducta, siempre y cuando se adapte a las condiciones contempladas en el Reglamento».
Sobre si conseguirá o no los objetivos que la CNMV se ha propuesto lograr con la circular, como acabar con el abuso de mercado y fomentar la confianza en este, garantizando su funcionamiento, Miguel Ángel Bernal considera que aunque «se intenten tapar huecos y corregir deficiencias, siempre puede haber un resquicio». No obstante, añade que «la circular va en buen camino» y que «especialmente importantes son las medidas a tomar en el caso de las subastas, así como el equilibrio entre compras y ventas».
REDUCIR LA LIQUIDEZ
Por su parte, Isabel Giménez aunque reconoce que «la independencia evita conflictos de interés y operaciones fraudulentas que perjudican a los pequeños inversores y que los sistemas de control ayudan a la transparencia y la liquidez, potenciando la integridad y reputación de los mercados financieros», la introducción de mayor control sobre las operaciones del mercado como establece la circular «puede reducir la liquidez, beneficiando a otros mercados menos regulados y controlados, como sucedió cuando se prohibieron las ventas a corto».
UN TERCERO EN JUEGO
Entre los cambios que aporta la circular destacan las condiciones para la realización de operaciones en el segmento de bloques. Señala que estas solo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden sea a petición de un tercero, distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre.
Este punto es especialmente importante para impedir que las empresas cotizadas distorsionen el precio de sus acciones. Según Isabel Giménez, «la garantía de la independencia del emisor con respecto de la entidad financiera favorecerá que el emisor no pueda 'orientar' operaciones de compraventa de sus acciones en su propio beneficio a espaldas del mercado, lo que ayudará a la defensa de los derechos de los pequeños accionistas».
Otra de las obligaciones impuestas por el supervisor en la circular es que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado. Esta exigencia es «necesaria», subraya Miguel Ángel Bernal.
También Isabel Giménez la valora positivamente, ya que «los operadores que actúan al margen del supervisor ofrecen menos garantías a los inversores, y estos últimos deben saber a quién le están entregando sus ahorros para operar». En su opinión, «el aumento de los controles sobre los operadores y la exigencia de que estén registrados en la CNMV favorecerá la transparencia y la gobernanza».
SUSCRIBIR UN NUEVO CONTRATO
La norma aprobada por la CNMV también exige que las empresas que deseen realizar su operativa al amparo de contratos de liquidez regulados por la circular deberán suscribir un nuevo contrato y remitirlo a la CNMV con anterioridad a su entrada en vigor, que será dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La circular se publicó en el BOE el miércoles 10 de mayo.
Según fuentes de la CNMV al cierre de 2016, 29 empresas habían firmado contratos de liquidez y todas ellas tendrán que suscribir un nuevo contrato.
REGLAS, MECANISMOS Y LÍMITES DE LA CIRCULAR
Condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los periodos de subasta, referidas al precio y volumen
Condiciones para hacer operaciones en el segmento de bloques: solo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre
Umbrales de volumen asociados al grado de liquidez de las acciones objeto del contrato de liquidez (15 por ciento para las de mayor liquidez y 25 por ciento para el resto)
Nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez asociados al grado de liquidez de las acciones
Obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado
Necesidad de mantener a largo plazo un equilibrio entre el volumen de las compras y ventas
Extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación
Condiciones especiales para acciones que se negocien en la modalidad de 'fixing'
Supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Isabel Giménez Zuriaga, FEBF
«La independencia del emisor respecto a la entidad financiera favorecerá que este no pueda 'orientar' operaciones de compraventa de sus acciones en su beneficio a espaldas del mercado»
Miguel Ángel Bernal, IEB
«La circular es un intento claro de corregir posibles errores o vías para impedir una manipulación de precio de las acciones cotizadas, ya sea en Bolsa o en las diferentes plataformas de negociación»