Se abre a trámite de audiencia la modificación de los horarios comerciales

El director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa, ha resuelto someter al trámite de audiencia la modificación de la[…]

El director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa, ha resuelto someter al trámite de audiencia la modificación de la Ley de Comercio en lo que respecta a los horarios comerciales, que recoge modificaciones en la apertura de domingos o festivos y la apertura en zonas de afluencia turística.

Los trabajos para la modificación de la ley ya han alcanzado un grado de definición suficiente y se dispone de un borrador con los cambios, según publica hoy el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Para continuar con el expediente, se concederá audiencia por un plazo de 15 días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno al proyecto de modificación de la ley.

El documento puede consultarse en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, y también está disponible para su consulta en la web de la Conselleria de Economía.

Según la propuesta, se habilitarán para cada año un mínimo de 10 y un máximo de 16 domingos o festivos de apertura en cada municipio.

No se podrán habilitar los domingos y festivos 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, así como el 26 de diciembre cuando sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

Tendrán consideración de domingos y festivos de mayor afluencia turística los comprendidos entre Domingo de Ramos y Lunes de San Vicente, y los festivos estatales o autonómicos que sean el primer día de un puente (jueves o viernes).

En la campaña de Navidad la apertura comprenderá desde el primer domingo de diciembre al primer domingo posterior al 6 de enero del año siguiente excepto los días que no pueden ser habilitados.

Los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General su preferencia por la apertura de los domingos y festivos comprendidos entre Domingo de Ramos y Lunes de San Vicente o los de la campaña de Navidad.

Sobre las zonas de gran afluencia turística, mantendrán su vigencia durante el periodo previsto en la resolución de declaración pero no podrá superar los cuatro años siempre que el ayuntamiento no efectúe una nueva propuesta de modificación o supresión, o no cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración.

Para los ayuntamientos, se dará autonomía municipal para determinar los días de apertura y tendrán facultades en la habilitación de festivos.

Según la propuesta, mediante Disposición Transitoria se facultará al Consell para que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley redacte y apruebe un decreto legislativo con el texto refundido de todas las normas con rango legal vigentes en el ámbito autonómico.

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