TSJM ratifica que la Sareb está exenta del pago del impuesto de transmisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) está exenta del pago de 1,9 millones de euros en concepto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la transmisión de una serie de fincas por parte de la Comunidad de Madrid en el año 2013.
En una sentencia, fechada el 23 de enero de 2019, la Sección Cuarta del TSJM ha desestimado un recurso de la Comunidad de Madrid contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central por la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El fallo del TSJM ratifica que la Sareb está exenta de todas las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por las trasmisiones de activos y, en su caso, de pasivos, así como de la concesión de garantías de cualquier naturaleza en las que la Sareb sea el sujeto pasivo del impuesto, "sin más condiciones o requisitos, ni temporales ni de otro tipo".
El origen de la discusión con la Comunidad de Madrid se encuentra en la interpretación de un artículo de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993, que se incorporó a la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito del año 2012.
Este artículo prevé la exención de gravamen de las transmisiones de activos y, en su caso, pasivos, así como la concesión de garantías de cualquier naturaleza, cuando el sujeto pasivo sea la Sareb.
La Comunidad de Madrid alega en su demanda que se trata de una exención objetiva y no subjetiva y que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha ampliado por analogía y de forma indebida el ámbito de la exención.
Además, la Administración regional indica que las operaciones exentas del gravamen tienen una naturaleza distinta a las realizadas y recuerda que el objeto de la Sareb es coadyuvar a la resolución ordenada de entidades de crédito con problemas pero no al saneamiento de otras empresas distintas.
Por su parte, la Abogacía del Estado y la Sareb sustentan el acto impugnado en sus propios términos.
En la sentencia, la Sección Cuarta del TSJM precisa que el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados diferencia entre las exenciones subjetivas (relacionadas con el Estado, las Administraciones públicas, cajas de ahorro y entidades sin fines de lucro) y las objetivas (operaciones concretas).
Sin embargo, añade la resolución, "sea cual sea la calificación que se haga de la exención", a partir del texto refundido, "hay que entender que sus actividades se encuentran exentas, sean quienes sean los sujetos que intervengan en los negocios que se suscriban y no solo las entidades de crédito o financieras".
El TSJM señala que, a partir de la norma, "hay que interpretar que las transmisiones de activos incluyen los financieros y los inmobiliarios".
Para el TSJM, "no puede entenderse como hace la Comunidad de Madrid, que se está ante una extensión analógica de la norma, sino que, por el contrario, se está ante la propia exención, por aplicación literal de la norma".
En este caso, detalla, "el hecho de que los activos no los hayan transmitido entidades de crédito, sino empresas inmobiliarias, no implica que haya que hacer una distinción, dado que la norma aplicable no contiene limitación o especificación alguna respecto del sujeto que transmite al Sareb".
Con la sentencia dictada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se ratifica tanto la interpretación de Sareb como la doctrina de la Dirección General de Tributos, la Sareb espera que por parte de las comunidades autónomas no se planteen nuevas interpretaciones como la seguida en su día por la de Madrid.
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